REGLAMENTO DEL CLUB DE INVERSORES LEAD ANGELS
(“Reglamento”)
El CLUB DE INVERSORES LEAD ANGELS (“Club”) es un club cerrado creado para promover, canalizar y monitorizar inversiones privadas. El Club es gestionado por Intelectium Consulting, S.L. (“Fundador”) con domicilio social en Avenida Príncipe de Vergara 57, Esc A – 1B, 28006 Madrid, y NIF B63547236. Se nombra Patricio Leonidas Hunt Chidas como representante permanente de Intelectium Consulting, S.L. E-mail de contacto del Fundador: patricio.hunt@intelectium.com.
El presente documento regula los términos y condiciones por los que se regula el Club y las inversiones realizadas en el marco del Club; las obligaciones y compromisos de los Miembros y el Fundador; así como las consecuencias que pueden derivarse de un eventual incumplimiento de dichas obligaciones y compromisos (“Reglamento del Club”). La adhesión de los Miembros al Club constituye aceptación del Reglamento del Club y del Reglamento Interno de Conducta del Club.
El Club no ostenta personalidad jurídica ni ostenta, bajo ningún concepto, la condición de proveedor de servicios de financiación participativa para empresas, ni empresa de servicios de inversión, ni entidad de crédito, ni plataforma de financiación participativa, así como no se encuentra adherida a ningún Fondo De Garantía de Inversiones o Fondo de Garantía de Depósitos.
A efectos del presente documento y sus anexos, los términos que se detallan a continuación tienen el siguiente significado:
a) Club: significa el club de inversores Lead Angels creado por el Fundador y cuyo funcionamiento se regula en el presente Reglamento.
b) Fundador: significa el socio fundador del Club: Intelectium Consulting, S.L. con domicilio social en Calle Príncipe de Vergara, 57 – escalera A, 1-B, Madrid, 28006 y NIF B63547236.
c) Miembros: significa aquellas personas físicas y/o jurídicas, cuya solicitud de admisión al Club haya sido aceptada por parte del Fundador y que hayan aceptado el Reglamento y el RIC.
d) Reglamento: significa el presente documento que regula el funcionamiento del Club, así como los documentos anexos al mismo.
e) RIC: significa el Reglamento Interno de Conducta del Club que se adjunta como Anexo I al Reglamento.
f) Vehículo inversor: significa la sociedad que vehiculizará las inversiones en los proyectos/empresas que hayan sido presentados en el Club. Se designa como vehículo inversor a Lead Angels, S.L., con domicilio social en Avenida Diagonal 403, 2-4, 08008 Barcelona y NIF B63547236.
No obstante el carácter cerrado del Club, los Miembros pueden dar a conocer el Club y su actividad inversora, a fin de potenciar la recepción tanto de proyectos de inversión para su análisis, como de candidatos para su consideración a ser admitidos como Miembros, como de propuestas para establecer alianzas.
El Club se constituye por un periodo indefinido. Será motivo de extinción del Club la falta de actividad durante veinticuatro meses consecutivos o el cese del FUNDADOR. Pese la extinción del Club, seguirán vigentes los derechos y obligaciones contenidos en los apartados 4.7 (Seguimiento de las inversiones), 4.8 (Desinversión), 6.2 (Honorarios de Gestión), 6.3 (Liquidación y retención), 9 (Confidencialidad), 13 (Exención de responsabilidad), 14 (Incumplimientos), 15 (Protección de Datos Personales), 16 (Notificaciones) y 17 (Resolución de conflictos y ley aplicable) de este Reglamento, cláusulas IV.4 del RIC y cualquier derecho y obligación que se derive de las inversiones realizadas por los Miembros y/o FUNDADOR. La extinción del Club no alterará por sí misma ni los contratos de cuentas en participación (“CCP”) ni las obligaciones de hacer respecto a los honorarios, comisiones, gastos e inversiones comprometidas.
Son Miembros aquellas personas físicas o jurídicas que, previa invitación de uno de los Miembros o del FUNDADOR, hayan solicitado su admisión al Club, a través del correspondiente formulario de solicitud de inscripción web y que dicha solicitud haya sido aceptada por parte del FUNDADOR, a su libre discreción.
El proceso de admisión es el siguiente:
En cualquier momento durante el proceso, en caso de requerirse datos adicionales para valorar convenientemente la solicitud, o bien cuando los datos contenidos en ésta resulten incompletos, el FUNDADOR puede requerir que se proporcione la información que corresponda.
El perfil de los Miembros al cual está orientado el Club es el equivalente a un inversor experimentado de carácter privado, con unos ingresos anuales o patrimonio financiero suficiente para poder llevar a cabo inversiones a través del Club.
Como tales, se entenderá que los mismos gozan de experiencia en procedimientos de inversión privada en empresas no cotizadas, con una carrera profesional e integridad contrastadas y como tal no requiere de asesoramiento financiero sobre las inversiones que puedan canalizarse a través del Club.
En la evaluación de las solicitudes de admisión de Miembros, el FUNDADOR valorará, entre otros, la concurrencia de los siguientes requisitos, si bien no será causa de exclusión el no cumplimiento de los mismos: (i) Experiencia en la inversión en empresas en fases iniciales o tempranas; (ii) Participación como emprendedor, asesor o inversor en procesos de creación y expansión de empresas y/o captación de financiación en España u otros países; (iii) Trayectoria profesional; (iv) Compromiso de inversión.
Podrán solicitar su admisión al Club como Miembro tanto personas físicas como jurídicas, residentes fiscales en España y no residentes. Para el caso de personas jurídicas, éstas deberán proponer a una única persona física como representante permanente del Miembro, salvo que, excepcionalmente, el FUNDADOR acepte de forma expresa a un segundo representante, fijando las condiciones para ello. Cada Miembro lo será a título individual y únicamente podrá hacerse representar en las reuniones que se celebren en el Club por otro Miembro, no estando permitida la representación por personas ajenas al Club.
Se pretende que los Miembros del Club sean inversores activos, con voluntad real de invertir. Ello es así por un doble motivo: por un lado, porque la inamovilidad de sus Miembros resta valor al Club en cuanto a imagen, y por otro, porque debido a su configuración como Club no abierto, los Miembros no activos frenan el potencial de crecimiento e inversión del Club.
Durante el primer año de operaciones, es decir los doce meses consecutivos tras la Fecha de Inicio, no se solicitará a los Miembros un importe de inversión mínimo ni un número mínimo de participación en operaciones de inversión.
A partir del segundo año de operaciones, es decir, una vez transcurridos doce meses desde la Fecha de Inicio, se solicitará a los Miembros un compromiso de inversión de un mínimo de un proyecto de inversión por año natural, con una aportación mínima por Miembro de 5.000 euros por proyecto (“Ticket Mínimo”). Si bien, excepcionalmente, se podrá admitir que un Miembro no alcance dicho importe de inversión en un año, siempre y cuando lo hubiera cumplido el año anterior.
Cada uno de los Miembros será libre de decidir de forma independiente en qué proyectos del Club desea invertir, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del Reglamento.
En caso de que se decida invertir en un proyecto, la inversión mínima de cada uno de los Miembros que participen en dicho proyecto de inversión a través del Club será de 5.000 Eur. (“Ticket Mínimo”) y la inversión máxima de cada uno de los Miembros que participen en dicho proyecto de inversión a través del Club será de 50.000 Eur. (“Ticket Máximo”)
El Club pretende ser un club de inversión altamente profesionalizado, con inversores dispuestos a implicarse y crear valor.
La dedicación de los inversores activos del club está destinada a incentivar las siguientes acciones: (a) presentación de oportunidades de inversión; (b) dinamización del club; (c) networking; (d) aportación de su experiencia en el funcionamiento del Club.
Los Miembros podrán actuar como “Operating Partner” en las Entidades Invertidas, actuando como consejero de las mismas en función de su área de expertise. Los Miembros que puedan estar interesados en el rol de Operating Partner para una Entidad Invertida deberán comunicarlo al FUNDADOR quien designará como Operating Partner al Miembro que mejor encaje para el perfil de consejero en la Entidad Invertida a su libre discreción, sin que ningún Miembro tenga derecho a reclamar contra el FUNDADOR por no haber sido seleccionado para dicho rol, en la medida permitida en derecho.
El Operating Partner seleccionado podrá ser recompensado por el trabajo desarrollado, en función de la experiencia aportada y el trabajo desarrollado, con hasta un 1% sobre las plusvalías obtenidas a raíz de la inversión del Club en la Entidad Invertida, calculado de la forma establecida en el apartado 6 del Reglamento. Excepcionalmente, podrá acordarse otro tipo de recompensa al Operating Partner como un vesting consistente en la toma de participaciones en la Entidad Invertida por el trabajo desarrollado, sujeto a aprobación por el FUNDADOR y la Entidad Invertida.
Los mecanismos a través de los cuales se instrumenten las colaboraciones con y se definan claramente las funciones y contraprestaciones de los Operarting Partners, serán definidos por el FUNDADOR que se encargará de dirigir y ejecutar cualquier colaboración que se pudiera llevar a cabo con los Miembros que actúen como Operating Partners.
Adicionalmente al FUNDADOR y a los Miembros, el Club podrá incorporar, a propuesta de cualquiera de ellos, a personas físicas o jurídicas que deseen colaborar o patrocinar al Club o sus actividades, y que por su experiencia, perfil o aportaciones pueda añadir valor al Club. La propuesta, cuando proceda de alguno de los Miembros, deberá ser trasladada al FUNDADOR indicando, cuando ello sea posible, una descripción de los términos en los que se ofrece la colaboración y/o patrocinio. El FUNDADOR será el encargado de valorar y decidir sobre la conveniencia de formalizar el establecimiento de dichas relaciones con colaboradores y patrocinadores.
Los mecanismos a través de los cuales se instrumenten las colaboraciones y/o patrocinios, serán definidos por el FUNDADOR que se encargará de dirigir y ejecutar cualquier colaboración o negociación que se pudiera llevar a cabo con los terceros interesados.
| En primer lugar, y antes de entrar a definir las cuestiones relativas a las políticas y procedimientos de inversión, es importante remarcar que toda inversión en empresas conlleva un riesgo que puede suponer la pérdida parcial e incluso total de la inversión, así como la ausencia de liquidez de la misma, y que dicho riesgo es aún mayor cuando estamos ante empresas en fase temprana (early stage), como son las empresas target del Club. Por ello se aconseja que, en la toma de decisión de inversión por parte de cada Miembro, que le corresponderá exclusivamente a él, adicionalmente al filtro que el Club pueda realizar en la pre-selección de proyectos, que en ningún caso representa una garantía, el Miembro actúe con la diligencia debida y se asesore acerca de las consecuencias que conlleva su inversión, tanto desde un punto de vista económico, como jurídico y fiscal. En el proceso de valoración de los proyectos y de adopción de una decisión de inversión, el FUNDADOR proporcionará a los Miembros documentación de que disponga el Club y/o el FUNDADOR en cada fase de valoración sobre los proyectos, en el formato que el FUNDADOR estime más adecuado en cada proyecto, y cada Miembro tomará la determinación que considere conveniente, siendo de la exclusiva responsabilidad de cada Miembro la solicitud al FUNDADOR de información o documentación adicional, en caso de que éstos dispusieran de ella, para adoptar su decisión. En este sentido, el proceso de toma de decisión de la inversión en un proyecto, está orientado a optimizar el tiempo tanto de los Miembros como de los emprendedores, no a la recomendación o emisión de opiniones financieras ni asesoramiento de inversión. En este sentido, el Miembro reconoce expresamente tener conocimiento de la existencia de un riesgo cierto de pérdida parcial e incluso total de su inversión, así como de su eventual iliquidez, y que aun así cuando realice una inversión lo hará por una decisión absolutamente personal, sin que en ella intervenga ni el Club, ni el FUNDADOR, ni el Vehículo Inversor, a los cuales exime de cualquier responsabilidad por el hecho de la pérdida parcial o total de su inversión. EL MIEMBRO AL ACEPTAR EL PRESENTE REGLAMENTO RECONOCE Y ACEPTA QUE EL CLUB, SUS MIEMBROS, EL VEHÍCULO INVERSOR Y EL FUNDADOR NO ACTÚAN EN NINGÚN CASO COMO ASESORES FINANCIEROS, JURÍDICOS NI FISCALES Y QUE ÉL SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DEL RIESGO Y VENTURA DE LAS INVERSIONES EN LAS QUE DECIDA PARTICIPAR, EXONERANDO EXPRESAMENTE AL CLUB, SUS MIEMBROS, VEHÍCULO INVERSOR Y FUNDADOR. Sin perjuicio de lo anterior, el FUNDADOR instrumentará las inversiones de los Miembros a través de mecanismos que no supongan una extensión de la responsabilidad de los Miembros más allá de las aportaciones que éstos hayan realizado al Club y los compromisos adquiridos en este Reglamento, generalmente a través del Vehículo Inversor. |
El Club dirigirá preferentemente su actividad inversora a empresas en fase temprana y avanzada (early stage y late stage), de carácter transversal, con fuerte potencial de crecimiento, valorándose positivamente que sean de base tecnológica. No obstante, también podrá ser evaluada la inversión en empresas en otras fases de desarrollo, siempre y cuando se considere que pueden resultar buenas oportunidades de inversión. En caso de que sea presentado un proyecto o una empresa que aún no esté lo suficientemente maduro para afrontar una inversión, pero que presente un gran potencial a medio plazo (ya sea por el equipo humano, por el modelo de negocio, etc.), se dejará en la “nevera” y será sometida a un seguimiento por parte del Club hasta que reúna las condiciones para iniciar un proceso de inversión.
En cualquier caso, no serán objetivo del Club empresas cuyas acciones estén admitidas a negociación en mercados regulados o no regulados, o empresas que ya hayan alcanzado su potencial máximo de crecimiento.
Así, en la valoración de las empresas y proyectos que se presenten para su consideración se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes criterios: (a) Existencia de un equipo emprendedor comprometido; (b) Equipo humano que reúna experiencia, formación, perfiles compensados (técnico vs comercial) y capacidad de atraer y gestionar talento; (c) Elemento innovador en el modelo de negocio o tecnología; (d) Desarrollo de tecnología propia; (e) Existencia de un mercado potencial atractivo para el proyecto en el que éste pueda crecer; (f) Conocimiento a fondo del mercado y del cliente al que se dirige; (g) Existencia de una estrategia definida y de un planteamiento operativo, definido con hitos, valorándose que algunos de ellos ya se hayan cumplido; (h) Capacidad de ejecución focalizada con hitos relevantes; (i) Gestión moderada de las expectativas (en especial, en lo referente a previsiones de ventas); (j) Búsqueda no sólo de aportación de capital, sino que se valore la experiencia y aportación de valor a la empresa que puede ofrecer el Club; (k) Planteamiento razonable de la política de financiación pública y privada del proyecto, y de la entrada de inversores, tanto en lo que se refiere a la valoración, como al seguimiento de la inversión y aportación de valor, mecanismos de gobierno y protección de minorías; (l) Planteamiento convincente de estrategia de desinversión en plazos razonables.
Respecto al ámbito geográfico de la actividad de inversión, el Club podrá evaluar y decidir invertir en proyectos con empresas locales con visión internacional o proyectos incubados o radicados en el extranjero, sin que ello suponga sacrificar la aportación de valor que pretende realizar el Club a través de sus Miembros en todas sus inversiones.
En cuanto a los sectores de actividad, se evaluarán proyectos que incorporen un elemento importante de innovación tecnológica, con preferencia, pero no limitado a los siguientes sectores: Software SaaS, EdTech, Fintech, Blockchain, Medical Devices, retail, eCommerce.
Por último, el Club valora proyectos para la inversión en solitario o en coinversión con otros operadores, si bien éstos deberán compartir buena parte de los principios que inspiran la actividad inversora del Club. El Club, a través de los mecanismos de inversión que se detallarán en este documento, no tiene como objetivo la toma de participaciones de control en las compañías en las que invierte, sino que los porcentajes de participación generalmente serán minoritarios y oscilarán entre un 0,5% y un 15%. Igualmente se estima que las aportaciones económicas del Club por proyecto se situarán en un ticket total máximo de 500.000.-€. Tanto los referidos porcentajes de participación y los importes de los desembolsos son orientativos y podrán variar, incluso sustancialmente, en atención a las circunstancias de cada proyecto, atendiendo, entre otras razones, a la inversión en solitario o en coinversión.
En atención a la naturaleza dinámica que se pretende imprimir en el Club, los principios que regirán la evaluación y selección de proyectos serán la agilidad, eficiencia y profesionalidad.
Se considera esencial ahorrar tiempo a los Miembros con todo el trabajo previo de maduración y preparación de los proyectos, lo que facilita el trabajo de análisis y la posterior toma de decisiones en el Comité de Evaluación.
En definitiva, no se trata de ver muchos proyectos, sino de ver sólo aquéllos que pasando filtros iniciales puedan ser merecedores de mayor análisis, para el uso eficaz del tiempo de cada Miembro.
El Club podrá recibir proyectos para su valoración tanto como fruto de una labor activa del FUNDADOR y Miembros, como por la presentación del proyecto en cuestión al Club por iniciativa propia de la empresa.
Primando la operatividad en el proceso de selección de oportunidades de inversión, los proyectos recibidos por el Club serán objeto de valoración por el FUNDADOR. El FUNDADOR, a su libre discreción, puede requerir de los Miembros según su experiencia apoyo en dicho proceso de valoración.
En caso de que la startup no tuviera ya un pacto de socios existente de nivel profesional y admisible para Lead Angels en función de las protecciones que contuviera, o que los co-inversores no estuvieran dispuestos a liderar un proceso de desarrollo de uno nuevo, Lead Angels facilitaría al emprendedor las bases del pacto de socios con las que el Club negocia normalmente (que contendrá los habituales pactos sobre protección de minorías, obligación de facilitar información, régimen de transmisión de participaciones, forma de gestión y gobierno de la compañía, obligaciones personalísimas de los emprendedores, etc.) de manera que manifieste desde un inicio si está dispuesto a aceptar dichas bases, como punto de partida para una futura negociación. En el caso que no lo esté, se podrá abandonar la valoración del proyecto de inversión.
El FUNDADOR preseleccionará a su libre discreción aquellos proyectos que por sus características sean compatibles con la estrategia de inversión del Club y cumplan los requisitos para ser presentados a los Miembros. Los proyectos preseleccionados serán luego presentados a los Miembros a través de la Plataforma, facilitando información básica a los Miembros para valorar los proyectos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.4. del Reglamento.
Respecto los proyectos preseleccionados, el FUNDADOR decidirá libremente el proceso a seguir para cada una de las oportunidades de inversión (eg. term-sheet, carta de intenciones…).
En cualquier caso, en última instancia, independientemente de la labor del FUNDADOR en la valoración de los proyectos y de las opiniones emitidas por éste u otros Miembros del Club en las reuniones de evaluación, si las hubiere, son los Miembros del Club quienes deciden individualmente y a su libre discreción si quieren realizar aportaciones o no en las oportunidades de inversión presentadas y analizadas.
Respecto a los proyectos no preseleccionados, cuando ello se considere conveniente por parte del FUNDADOR, se realizará un seguimiento de los mismos cuando la razón de no haber superado el filtro sea la falta de madurez o curación para invertir y se detecte en ellos potencial a medio plazo para encajar en la estrategia y política de inversión del Club. Este seguimiento podrá fundamentarse, entre otros, en trasladar a la empresa las razones por las que se desestima la inversión, pero también los indicios que la hacen potencialmente atractiva a medio plazo, así como en diseñar unas tareas e hitos cuyo cumplimiento puede potenciar el valor de la compañía y podrán desatar el interés del Club para invertir. Con estas compañías, que se mantendrán en la “nevera”, se valorará en cada caso la conveniencia o la posibilidad de cerrar acuerdos de inversión preferente, incluso en ocasiones con la forma de carta de intenciones no vinculante en caso de que no sea posible formalizar acuerdos con contenido obligacional.
El Club realizará el proceso interno y externo para la eventual ejecución de la inversión con el siguiente procedimiento:
En caso de que el importe total de las Propuestas de Aportación presentadas por los Miembros exceda el importe de la inversión propuesta, las Propuestas de Inversión se aminorarán de forma prorrateada entre todos los Miembros que hubieran manifestado su intención de invertir en la oportunidad de inversión (“Miembros Aportantes”) de forma proporcional al importe que los Miembros Aportantes hubieran comunicado en tiempo y forma. Si bien el FUNDADOR podrá acordar proporciones distintas si ello fuera necesario para la inversión o si así lo acordaran los propios Miembros Aportantes. El FUNDADOR tendrá en cualquier caso la potestad para hacer los ajustes necesarios que considere para el buen fin de la operación, incluyendo si las circunstancias específicas de una oportunidad de inversión así lo requieren, la de limitar el número de Miembros que invierten en la oportunidad de inversión.
En caso de que los importes máximos comprometidos por los Miembros Aportantes no alcancen la cuantía que el FUNDADOR hayan estipulado como mínima para la inversión (“Cuantía Mínima de Inversión”), el proceso se podrá abandonar (“Abandono de Oportunidad”).
De forma simultánea a la suscripción del CCP, los Cuenta-Partícipes desembolsarán la cantidad objeto de su aportación en el proyecto de inversión (“Aportación” o “Aportaciones”).
Los desembolsos de las Aportaciones deberán realizarse en cualquier caso a la Cuenta de Inversión del Vehículo de Inversión que indique el FUNDADOR para cada proyecto.
El CCP se entenderá perfeccionado desde el momento en que se efectúe el desembolso en la cuenta bancaria indicada por el Fundador o el Vehículo de Inversión, momento en el cual este desplegará todos sus efectos.
La inversión en la Entidad Invertida se realizará según lo descrito, salvo que los Miembros y el FUNDADOR acuerden una estructura de inversión distinta. Así pues, de acuerdo con la estructura de inversión que empleará el Club habitualmente, salvo en los casos que conforme a los párrafos anteriores se consensue una estructura distinta, los Miembros conocen y aceptan que con las Aportaciones realizadas a los proyectos de inversión que les sean presentados a través del Club, no adquirirán la condición de socio ni de las Entidades Invertidas a las cuales se destinen las aportaciones, ni de las sociedades que se creen como Vehículo Inversor, y que sus inversiones las realizarán a través de contratos de CCP que concederán a los Vehículos Inversores. Será el Vehículo Inversor el que, en su caso, ostentará participaciones en las Entidades Invertidas.
Cualquier Miembro, así como el FUNDADOR, de manera excepcional, podrán canalizar parte de su inversión de manera directa en la Entidad Invertida (“Inversión Independiente"), y no a través del Vehículo Inversor, por causa justificada a valorar por el FUNDADOR a su libre discreción y de conformidad con lo establecido en el RIC. De forma enunciativa, pero no limitativa, podría considerarse causa justificada, el supuesto en que un FUNDADOR o Miembro desee invertir un importe elevado en comparación con el resto de Miembros. En caso de que el FUNDADOR alzara la incompatibilidad, el FUNDADOR deberá decidir a su libre discreción si al Miembro que realiza la Inversión Independiente se aplican las obligaciones y derechos como Miembro contenidas en el presente Reglamento, y en especial sus obligaciones de pagar las cuotas, comisiones, honorarios, costes y fees descritos en el apartado 5 de este Reglamento, respecto la Inversión Independiente.
El FUNDADOR se compromete a realizar Aportación de como mínimo el Ticket Mínimo en todos los Proyecto en los que el Club invierta, ya sea como cuenta partícipe o como Inversión Independiente.
En el supuesto de que el FUNDADOR decida proponer sucesivas inversiones en una Sociedad Invertida a los Miembros del Club (“Follow On”), los Miembros que hayan realizado aportaciones como Cuenta-Partícipes para contribuir a la toma de participación en la Entidad Invertida por parte del Vehículo Inversor en anteriores inversiones canalizadas a través del Club (“Cuenta-Participes Actuales”) tendrán un derecho preferente para realizar aportaciones (“Derecho de Aportación Preferente”) de la forma dispuesta en el presente apartado:
a) En caso de que las Aportaciones comprometidas por los Miembros fueran iguales a la cuantía de inversión estipulada por el FUNDADOR (“Cuantía de Inversión”), el FUNDADOR procederá a iniciar los trámites de inversión, siguiendo los pasos previstos en el apartado 4.4. del Reglamento.
b) En caso de que las Aportaciones comprometidas por los Miembros excedan la Cuantía de Inversión, el derecho a realizar aportaciones en el Follow On se distribuirá entre los Cuenta-Partícipes Actuales que hayan manifestado su intención de realizar una nueva aportación en el Follow On como cuenta-partícipes para contribuir a la toma de participación en la Entidad Invertida por parte del Vehículo Inversor (“Cuenta-Partícipes Actuales Optantes”) como sigue:
(i) A prorrata entre los Cuenta-Partícipes Actuales Optantes, según el porcentaje que representen los Cuenta-Partícipes Optantes teniendo en cuenta las aportaciones de los mismos en anteriores inversiones realizada por el Club en la Entidad Invertida, hasta el límite de aportación que hayan manifestado asumir.
(ii) En el caso de que, con las Aportaciones de los Cuenta Partícipes Actuales Optantes no se alcanzara la Cuantía de Inversión, la cuantía restante hasta llegar a la Cuantía de Inversión se distribuirá a prorrata entre el resto de Miembros que no hubieran realizado aportaciones como cuenta-partícipes para contribuir a la toma de participación en la Entidad Invertida por parte del Club en anteriores inversiones que hubieran manifestado su intención de invertir en el follow on de forma proporcional al importe que hubieran comunicado en tiempo y forma.
c) En caso de que los importes máximos comprometidos por los Miembros no alcancen la cuantía que el FUNDADOR haya estipulado como mínima para la inversión, el FUNDADOR podrá optar por invitar a terceros ajenos al Club para que se unan al Club para realizar aportaciones para participar en la inversión y en caso de que, a pesar de ello, no se alcanzara la cuantía mínima de inversión, el proceso se podrá abandonar (“Abandono de Oportunidad”).
Una vez distribuidos los porcentajes que corresponden para el Follow On entre los Miembros, el FUNDADOR procederá a iniciar los trámites de inversión, siguiendo los plazos previstos en el apartado 4.4. del Reglamento, pudiendo solicitar en su caso una provisión para los costes de estructuración de la inversión conforme lo previsto en el apartado 6.2.1 del Reglamento.
En el supuesto que un Cuenta-Partícipe pretenda ceder su posición contractual en el CCP a otro Cuenta-Partícipe o a un Miembro (el “Secundario”), el Cuenta-Partícipe deberá ajustarse a las condiciones que para ello regule el CCP y el presente Reglamento, así como abonar las comisiones y/o honorarios que pudieren corresponder.
Los Cuenta-Partícipes que hayan participado para contribuir a la toma de participación en la Entidad Invertida por parte del Vehículo Inversor (“Cuenta-Participes Especiales“) ostentan un derecho de adquisición preferente sobre el Secundario para el caso que cualquier Cuenta-Partícipe se proponga transmitir, total o parcialmente, su posición contractual en el CCP que contribuya a la toma de participación en la misma Entidad Invertida.
A tal efecto, dichas transmisiones estarán sujetas al siguiente procedimiento:
a. En caso de que el o los Cuenta-Partícipes Especiales Optantes ejerzan, sumando la totalidad de las cantidades o porcentajes sobre el Objeto que cada uno de ellos haya manifestado desea adquirir del Objeto en la Comunicación Ejercicio de Derecho, su derecho de adquisición preferente en global por una cantidad igual o menor al Objeto, se asignará a los mismos el Objeto en la proporción que hayan manifestado desean adquirir en la Comunicación Ejercicio de Derecho.
b. Si bien, en caso de que los Cuenta-Partícipes Especiales Optantes ejerzan, sumando la totalidad de las cantidades o porcentajes sobre el Objeto que cada uno de ellos haya manifestado desea adquirir del Objeto en la Comunicación Ejercicio de Derecho, su derecho de adquisición preferente en global por una cantidad mayor al Objeto, el mismo se distribuirá a prorrata entre los Cuenta-Partícipes Especiales Optantes, según el porcentaje que representen los Cuenta-Partícipes Especiales Optantes teniendo en cuenta las aportaciones de los mismos en anteriores inversiones realizada por el Club en la Entidad Invertida, hasta el límite del Objeto que hayan manifestado desean adquirir en la Comunicación Ejercicio de Derecho.
Las referencias al Objeto en este apartado se entenderán hechas al porcentaje de posición contractual en el CCP que el Cuenta-Partícipe cedente manifieste en la Oferta que desea transmitir.
No se autorizan las transmisiones de CCP a personas ajenas al Club.
Las ventas efectuadas en contravención de lo dispuesto en esta estipulación serán nulas y no generarán efecto alguno frente a los Miembros ni frente al Club ni al FUNDADOR. El Club no reconocerá como Cuenta-Partícipe cesionario al comprador del CCP cuando en la transmisión se hubiese incumplido lo dispuesto en esta estipulación.
El Club podrá llevar a cabo una política activa de seguimiento y control de las inversiones realizadas en los distintos proyectos, mediante la puesta en funcionamiento de los diferentes instrumentos que se indican a continuación:
La designación de uno o más representantes del Club en los órganos de administración o comités de seguimiento de las Entidades Invertidas no impedirá que se retiren de dichos cargos en un futuro, atendiendo las circunstancias que concurran en cada momento y sin perjuicio de que el FUNDADOR procurará mantener la máxima presencia en las Entidades Invertidas.
El FUNDADOR determinará en cada caso, en función de la Entidad Invertida, interés y condiciones de los Miembros que participen en la inversión, y otras consideraciones que se valoren para cada Entidad Invertida, si se quiere tener presencia en los órganos de administración de las Entidades Invertidas y, en su caso, quiénes serán los representantes del Club en los referidos órganos.
En caso de querer tener presencia en los órganos de administración, el FUNDADOR y/o el Operating Partner, según el caso, representará los intereses del Club en los diferentes órganos, tanto de gobierno como consultivos, de las Entidades Invertidas.
El FUNDADOR o, en su caso, el Operating Partner actuará de enlace entre el proyecto y los Miembros y será el encargado de hacer el seguimiento y el apoyo en el día a día de la Entidad Invertida, involucrándose con mayor intensidad en el proyecto, y de facilitar la información recibida de ésta a los Miembros Aportantes.
En todo caso, el FUNDADOR remitirá a los Miembros un informe trimestral sobre todas sus inversiones, respetando las obligaciones de confidencialidad asumidas en su caso con las Entidades Invertidas. Los Miembros podrán contactar con el FUNDADOR en cualquier momento a fin de solicitar las aclaraciones que consideren oportunas respecto a las inversiones que hubieran realizado a través del Club. Dicha información se facilitará con carácter objetivo, sin que en ningún caso pueda considerarse asesoramiento en las inversiones de los Miembros.
El Club no establece, a priori, un plazo mínimo de mantenimiento de las inversiones, pero se prevé un plazo de desinversión alrededor de 3 a 7 años. El seguimiento activo de las Entidades Invertidas, junto con el conocimiento y las oportunidades que ofrezca el mercado, así como la experiencia propia de los Miembros y del FUNDADOR, serán los elementos que definirán el momento de la desinversión.
En este sentido, cuando se prevea una oportunidad de desinversión en una Entidad Invertida o se presuma la conveniencia de la misma, el FUNDADOR decidirá sobre la desinversión de la participación y posterior liquidación de los CCP, iniciando, en su caso, los trámites para su negociación y ejecución. En el caso que así se haya planteado, la desinversión podrá producirse como resultado de la búsqueda proactiva de potenciales adquirentes de la participación.
El pacto entre socios suscrito con los socios de la Entidad Invertida buscará recoger mecanismos de salida para facilitar la desinversión, tales como derechos de tag along y drag along.
Los procesos de desinversión en las Entidades Invertidas serán pilotados por el Fundador, a quien se le confiere la facultad de decidir sobre el mecanismo de la desinversión, la elección del comprador, la determinación del precio y demás cuestiones relacionadas con la misma, primándose la obtención de la mayor rentabilidad posible.
En caso de que lo considere necesario o conveniente, el FUNDADOR podrán convocar reuniones con los Cuenta-Partícipe que participen en una inversión, a fin de consultar vicisitudes del proceso o condiciones ofrecidas para la desinversión, conservando en todo caso la discrecionalidad para determinar el curso a seguir.
La transmisión de la participación que cada Vehículo Inversor ostente en la Entidad Invertida, determinará la amortización de los CCP concedidos por los Miembros al Vehículo Inversor en los términos previstos en los mismos.
El FUNDADOR es responsable de la dirección del Club. A título meramente enunciativo, pero no exhaustivo, y de forma adicional a aquellas otras previstas en el presente Reglamento, serán funciones competencia del FUNDADOR las siguientes:
EL FUNDADOR ejercerá sus funciones en el Club con profesionalidad, pragmatismo, rigurosidad e independencia, velando por el mejor interés de los Miembros. En el desempeño de dichas funciones, el FUNDADOR no está sometido a exclusividad, quedando expresamente facultado para, directa o indirectamente, promover, participar o gestionar cualquier actividad en el sector del capital riesgo. En el ejercicio de sus funciones, el FUNDADOR dedicará el tiempo que considere oportuno para gestionar el Club y gestionar las inversiones. El FUNDADOR se rigen asimismo por el Reglamento del Club de Inversión y el Reglamento Interno de Conducta.
Se entenderá que los Miembros del Club cumplen con sus obligaciones de comunicación al Club, cuando dirijan comunicación al FUNDADOR de la forma que se indica en el apartado 15 del Reglamento.
Se entenderá que los Miembros del Club cumplen con sus obligaciones de pago de cualquier cuota o honorario que corresponda según el presente Reglamento, cuando efectúen el pago siguiendo las instrucciones del FUNDADOR.
Es facultad del FUNDADOR, interpretar el presente Reglamento de forma vinculante y arbitrar en conflictos entre Miembros estrictamente relacionados con el Club. El FUNDADOR podrán declinar cuando quiera el ejercicio de la función de arbitraje.
El FUNDADOR podrá detraer cualesquiera gastos, honorarios o comisiones debidas por un Miembro, de cualquier cantidad que le correspondiera recibir a éste, incluso de otros Vehículos Inversores o si se trata de provisiones de fondos, compensando créditos o liquidando las provisiones.
En el supuesto de que el Vehículo Inversor no pudiera hacer frente a los gastos y costes propios de su estructura, y con independencia del motivo de ello, el FUNDADOR podrán requerir a los Miembros para amortizar anticipadamente los CCP y convertirlos en participaciones sociales del Vehículo Inversor, así como reducir su capital y liquidar el Vehículo Inversor, y renunciar a la administración del Vehículo Inversor. Los Miembros aceptan y se comprometen desde ahora y para entonces a realizar la reestructuración de su inversión propuesta y a suscribir cualesquiera documentos públicos y privados que fueran necesarios para ello, incluso cuando ello supusiera la necesidad de provisionar o reconocer patrimonial o contablemente una depreciación en la valoración del activo de su inversión. El FUNDADOR mantendrá en todo caso el derecho a percibir, en sustitución del Vehículo Inversor, la comisión de éxito en caso de transmisión ulterior con plusvalía, en los términos del apartado 6.2.2 del Reglamento.
No habrá ninguna cuota de entrada ni cuota anual para ser Miembro del Club.
La gestión del Club conllevará el abono de los honorarios que se describen a continuación y que serán satisfechos por los Miembros en proporción al importe de su inversión sea ésta a través de CCP o por cualquier otro medio.
Cualquier importe que deba ser abonado por los Miembros, incluidos la cuota anual, honorarios de gestión e indemnizaciones, deberá ser efectivamente satisfecho por aquéllos dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción por parte de los Miembros de la correspondiente petición y/o factura por parte del FUNDADOR o el Vehículo Inversor.
El Fundador o el Vehículo Inversor percibirá de los Miembros que participen en la inversión de cada proyecto, en concepto de comisión de suscripción por los servicios prestados en la preparación de la inversión y gastos de estructuración (selección del proyecto, preparación y presentación de la documentación del proyecto, seguimiento del proceso de inversión, administración, honorarios legales, gastos notariales, etc) el 3% del importe total de la inversión que se realizará en la Entidad Invertida.
Corresponderá a cada uno de los Cuenta-Partícipes el pago como comisión de suscripción del 3% de su aportación, con un importe mínimo de 150 Eur.
El FUNDADOR deducirá de las cantidades desembolsadas por los Cuenta-Partícipes la comisión de suscripción que corresponda en virtud de este apartado de forma previa a realizar la inversión en la Entidad Invertida.
Los parámetros para la determinación del importe de esta comisión de éxito, se fijarán en las condiciones particulares de los CCP que suscribirán el Vehículo Inversor y el Cuenta-Partícipe. Sin perjuicio de lo establecido en los CCP, el cobro efectivo de esta cantidad se producirá por el diferencial entre (a) el importe que se obtenga de la inversión realizada en la Entidad Invertida, con independencia del negocio jurídico de que se trate, esto es, ya sea por compraventa de sus participaciones, dividendos, distribución de reservas, reducción de capital por devolución de aportaciones, disolución y liquidación de la Entidad Invertida o por cualquier otro título (el “Retorno”); y (b) las aportaciones iniciales, honorarios de gestión y gastos devengados como consecuencia de la inversión (honorarios, comisiones y gastos devengados a favor del FUNDADOR y del Vehículo Inversor, y gastos inherentes a la desinversión) (en adelante, “Plusvalía”)
Cualquier importe que deba ser abonado por los Miembros, incluidos los honorarios de gestión e indemnizaciones, deberá ser efectivamente satisfecho por aquéllos dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción por parte de los Miembros de la correspondiente petición y/o factura por parte del FUNDADOR o el Vehículo Inversor.
El Retorno se distribuirá a los Cuenta-Partícipe por el FUNDADOR, previa liquidación y descuento de la comisión de éxito y cualquier gasto o impuesto inherente a la inversión, desinversión, liquidación o impuestos repercutidos al FUNDADOR o al Vehículo de Inversión que pudieran corresponder, de la forma prevista en los contratos de Cuenta en Participación.
Los Miembros y el FUNDADOR se comprometen a realizar inversiones en el Club en los términos establecidos en el Reglamento, pero podrán hacer inversiones fuera de él si no se da situación de conflicto de interés.
Las situaciones que puedan generar una situación de conflicto de interés entre el FUNDADOR y los Miembros, entre los propios Miembros, o entre cualquiera de ellos con el Club, serán sometidas a lo previsto en el RIC del Club.
El FUNDADOR será el encargado de facilitar información sobre la Entidad Invertida a los Miembros que hubieran participado en la inversión en la misma. Dicha información será suministrada por correo electrónico, carpetas en la nube u otro medio que se considere apropiado en cada momento, con periodicidad trimestral.
Adicionalmente a la información periódica, se informará de cualquier acontecimiento, favorable o adverso, que pudiera ser relevante en la valoración de la Entidad Invertida.
Las obligaciones de confidencialidad de los Miembros y el FUNDADOR derivadas de su actividad en el Club o su pertenencia al mismo, se regulan en el RIC, el cual los Miembros y el FUNDADOR declaran conocer y al cual se someten.
Las obligaciones relativas a la Información Confidencial se mantendrán plenamente vigentes tras la terminación del Club, cese o exclusión del Miembros, mientras la información confidencial mantenga dicho carácter.
El presente Reglamento podrá ser modificado por el FUNDADOR. Cualquier modificación del mismo, deberá ser comunicada a todos los Miembros por correo electrónico, quienes, en caso de no estar de acuerdo con la modificación, podrán optar por cesar en su condición de Miembros en un plazo de treinta (30) días desde la notificación. Transcurrido el plazo de treinta (30) días desde la notificación, se entenderá que los Miembros que no hayan expresado su opción de cesar en su condición de Miembros, aceptan y se adhieren a los cambios del Reglamento, el cual será efectivo a partir de esa fecha.
Las modificaciones del presente Reglamento que afecten cuestiones de naturaleza económica no podrán tener efectos retroactivos.
Cualquier Miembro podrá cesar voluntariamente en su condición de Miembro mediante notificación dirigida al FUNDADOR.
Serán causas de exclusión de los Miembros en el Club, las siguientes:
La exclusión del Club por parte del Miembro se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra consecuencia que los referidos comportamientos pudieran acarrear conforme al presente Reglamento.
La exclusión de un Miembro en el que concurriera cualquiera de las anteriores causas, requerirá que el FUNDADOR adopte la decisión y la misma sea comunicada al Miembro excluido.
En la comunicación de la decisión sobre la exclusión, el FUNDADOR concederá al Miembro un plazo de quince (15) días para las causas previstas en el apartado 11.2. del Reglamento, para que subsane la causa de exclusión. En caso de no ser removida la causa, llegado el plazo se producirá de forma automática la exclusión del Miembro.
No será posible la subsanación de una misma causa de exclusión en más de dos (2) ocasiones dentro de un mismo año.
El Miembro cesado o excluido del Club mantendrá plenamente vigentes la totalidad de los compromisos asumidos, a excepción del pago de la cuota anual como Miembro si la hubiera. En consecuencia, el cese o la exclusión de un Miembro no alterarán por sí mismos ni los CCP ni las obligaciones de hacer respecto a los honorarios, comisiones, gastos e inversiones comprometidas. Asimismo, se mantendrá vigente el derecho de información del Miembro cesado o excluido en cuanto a las inversiones ya realizadas.
El Miembro cesado no tendrá derecho al reembolso de cuotas ni gastos pagados, pero sí a la liquidación de las CCP realizadas, si las hubiera, en igualdad de condiciones que el resto de los Miembros y a percibir los importes resultantes de la amortización de los CCP en los términos previstos en los CCP que el Miembro cesado o excluido tenga suscritos. En ningún caso tendrá derecho a la liquidación anticipada de su CCP, sin perjuicio de su derecho de ceder su CCP en el mercado Secundario de la forma prevista en el presente Reglamento.
El Miembro cesado o excluido no podrá contribuir en las inversiones del Club desde el momento de su exclusión o cese, a excepción de Follow On en Entidad Invertida en que el Miembro excluido hubiese invertido previamente cuando ostentaba la condición de Miembro del Club. En las operaciones de Follow On, el Miembro cesado podrá invertir en las mismas condiciones que los demás Miembros del Club, teniendo obligación de pagar en caso de que decidiera participar la comisión de suscripción y éxito en las condiciones del Reglamento vigente en el momento de la inversión.
El Miembro cesado o excluido deberá cumplir con las obligaciones del RIC relativas a la Actuación entorno al Club por un plazo de doce (12) meses después del cese o exclusión. Sin perjuicio de lo anterior, la obligación de confidencialidad se mantendrá plenamente vigente tras el cese o exclusión del Miembro, por el plazo en que la información mantenga su carácter de confidencial.
En dicho caso, cualquier referencia realizada a la Plataforma en el Reglamento se entenderá hecho a la Plataforma que el FUNDADOR pueda elegir para sustituir dicha plataforma o, en su caso, a los medios offline que las sustituyan, según el FUNDADOR indique debidamente a los Cuenta-Partícipes.
Los Miembros reconocen y aceptan que el FUNDADOR no será responsable de ningún daño directo, indirecto, especial, resultante o incidental, ni de lucro cesante ni pérdida de beneficios que pudiera sufrir, derivado de (a) la interrupción, caída, fallos o errores en la plataforma propia o de terceros, incluso si a causa de los mismos, los Miembros no pudiera participar en una oportunidad de inversión; (b) la pérdida o robo de datos bancarios que puedan resultar del uso de Plataformas de Terceros; (c) el uso incorrecto o ilícito de la plataforma propia o las plataformas de terceros por parte de los Miembros.
El FUNDADOR podrá a su libre elección decidir las consecuencias que aplican en cada caso, sin que la no aplicación de una consecuencia pueda considerarse constituye renuncia al ejercicio de la acción en caso de que se diere dicho incumplimiento por el mismo u otro Miembro.
El Club respeta la legislación vigente en materia de protección de datos personales, la privacidad de los datos de sus colaboradores, FUNDADOR, Miembros y Personas Sujetas y el secreto y seguridad de los datos personales, respetando los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad y plazo de conservación, minimización de datos, exactitud, integridad y confidencialidad, entre otros, así como respetando el resto de obligaciones y garantías establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adoptando para ello las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales que tratan, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos. El Club trata los datos de carácter personal a los que tiene acceso para gestionar las inversiones del Club y comunicaciones con sus Miembros conforme a la normativa aplicable, y se compromete a no difundir dichos datos a terceras partes ni tan siquiera por motivos de conservación de los mismos y aplicar todas las medidas de seguridad legalmente exigibles con el propósito de preservar la integridad, la confidencialidad y la disponibilidad de los datos personales.
Los Miembros facultan al FUNDADOR a la creación de archivos con la documentación e información facilitada por aquéllos, a fin de que el FUNDADOR pueda disponer de una correcta identificación y conocimiento de los Miembros para las actividades propias del Club.
La base legitimadora es el consentimiento dado por los Miembros, así como la ejecución del presente Reglamento del Club de Inversión.
El FUNDADOR mantendrá, en todo momento, una relación actualizada de los Miembros y las Personas Sujetas, obteniendo la autorización correspondiente de las Personas Sujetas para ser incluidas en dicha lista e informándolas debidamente de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPD”) a través de e-mail a info@intelectium.com.
Los datos inscritos en la referida lista serán conservados mientras el Miembro mantenga su condición como tal y, al menos, durante cinco años después de haber cesado el Miembro en su condición de Miembro del Club; de haber sido liquidados los contratos de cuentas en participaciones que tuviera el Miembro con el Vehículo inversión; haber terminado el Club según lo dispuesto en el Reglamento; o, en su caso, durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales.
Los datos de dichos archivos tienen carácter estrictamente confidencial y no serán cedidos a terceros sin su previo consentimiento salvo en los casos en que exista una obligación legal.
Aunque no se trata de una cesión de datos, para gestionar el Club puede ser que terceras empresas, que actúan como proveedores del Club accedan a su información para llevar a cabo el servicio que les hemos contratado. Estos encargados acceden a sus datos siguiendo nuestras instrucciones y sin que puedan utilizarlos para una finalidad diferente y manteniendo la más estricta confidencialidad. El uso de los servicios de terceros puede requerir que los Miembros acepten condiciones adicionales. Al usar servicio de terceros en el entorno web del Club, los Miembros autorizan expresamente que ese servicio de terceros acceda a la información relacionada con su cuenta en ese servicio de terceros, y el servicio de terceros podrá acceder a la información relativa a sus acciones en la Web. El Club mantiene los acuerdos necesarios con las plataformas de terceros que puedan tratar datos personales de sus Miembros con el fin de proteger los datos personales de sus Miembros.
El Fundador garantizan el estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. El Miembro confirma que ha leído y aceptado la Política de Privacidad del Club disponible en https://theleadangels.com/politica-de-privacidad/ en el proceso de adhesión al Club.
Todas las notificaciones y comunicaciones que el FUNDADOR y los Miembros deban realizarse con motivo de este Reglamento, se cursarán por escrito y de manera fehaciente, y se dirigirán a las direcciones de correo electrónico que se indican a continuación, salvo que en el presente Reglamento se hubieran previsto formas de notificación distintas para determinadas comunicaciones:
El presente acuerdo se regirá por la ley Española.
El FUNDADOR y los Miembros se comprometen a obrar de buena fe en la aplicación del presente Reglamento, y acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Reglamento o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho, de un solo árbitro, en el marco del Tribunal Arbitral de Barcelona, de la Asociación Catalana para el Arbitraje y a quienes se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro de acuerdo con sus respectivo Reglamentos y Estatutos en vigor al momento de presentar la instancia de solicitud del arbitraje.
Última actualización Reglamento del Club: 1 de diciembre de 2022
ANEXO: REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA DEL CLUB
El presente Reglamento Interno de Conducta del Club (en adelante, “RIC”), tiene por objeto determinar los criterios de comportamiento y actuación que deben seguir las Personas Sujetas en relación con los conflictos de interés y la información confidencial, así como con los principios rectores del funcionamiento del Club.
El presente RIC pretende que la actuación de las Personas Sujetas entorno al Club esté regida por la transparencia, la igualdad de trato, la información óptima y un intercambio regular de buenas prácticas, garantizando siempre la imagen que ofrece el Club.
La adhesión de los Miembros al Club constituye aceptación del Reglamento del Club, así como el presente Reglamento Interno de Conducta del Club.
A efectos del RIC, las definiciones contenidas en el apartado 1 del Reglamento del Club tendrán el significado descrito en el mismo. Adicionalmente:
“Información Confidencial” significa (i) la documentación interna y de funcionamiento del Club, incluido el Reglamento y el RIC, y las solicitudes de entrada de los Miembros; (ii) la información relativa a estrategia y operativa diaria y metodología del Club; y (iii) la información suministrada verbalmente y los soportes materiales -escritos, informáticos o de cualquier otro tipo o formato- que se refieran a cualquier proyecto o empresa que vaya a ser o haya sido evaluado en el entorno del Club, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable en el desarrollo de las actividades del Club o del proyecto o empresa evaluado.
No se considerará Información Confidencial aquélla que tenga carácter público, así como tampoco aquella información que las Personas Sujetas estuvieran obligadas a revelar en virtud de la normativa vigente que les fuera aplicable o fueran requeridos por una autoridad judicial o administrativa competente.
“Personas Sujetas” significa aquellas personas obligadas por las disposiciones del RIC a las que se hace referencia en el apartado II del RIC.
“Personas Vinculadas” significa, en relación con las Personas Sujetas, las siguientes: (i) el cónyuge de la Persona Sujeta o persona con análoga relación de afectividad; (ii) los hijos que tenga a su cargo; (iii) aquellos otros parientes que convivan con la Persona Sujeta o estén a su cargo, como mínimo, desde un año antes de la fecha de realización de una operación; (iv) cualquier persona jurídica o cualquier negocio jurídico fiduciario en el que la Persona Sujeta o las personas señaladas en los apartados (i), (ii) o (iii) anteriores desempeñen un cargo directivo, en su administración o de cuya gestión estén encargados; o que esté directa o indirectamente controlado por la Persona Sujeta; o que se haya creado para su beneficio; o cuyos intereses económicos sean en gran medida equivalentes a los de la Persona Sujeta; y (v) las personas interpuestas, entendiendo por tales aquéllas que actúen en nombre propio pero por cuenta de la Persona Sujeta. Se presumirá tal condición en aquéllas a quienes la Persona Sujeta deje total o parcialmente a cubierto de los riesgos inherentes a las operaciones efectuadas.
“Activos Afectados” significa los activos recogidos en el apartado III del RIC.
El RIC se aplicará al FUNDADOR, los Miembros y a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de colaboradores o patrocinadores del mismo.
Protección de datos personales. El FUNDADOR mantendrá, en todo momento, una relación actualizada de las Personas Sujetas, obteniendo el consentimiento oportuno de las Personas Sujetas para ser incluidas en dicha lista y con la finalidad de poder gestionar adecuadamente la actuación entorno al Club de conformidad con el Reglamento y el presente RIC.
EL FUNDADOR informará debidamente a las Personas Sujetas de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPD”) a través de e-mail a info@intelectium.com.
Los datos inscritos en la referida lista serán conservados mientras la Persona Sujeta mantenga su condición como tal y, al menos, durante cinco años después de que la Persona Sujeta deje de mantener dicha condición o terminado el Club según lo dispuesto en el Reglamento o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales.
Los datos de dichos archivos tendrán carácter estrictamente confidencial y no serán cedidos a terceros sin su previo consentimiento salvo en los casos en que exista una obligación legal.
Aunque no se trata de una cesión de datos, para gestionar el Club puede ser que terceras empresas, que actúan como proveedores nuestros, accedan a su información para llevar a cabo el servicio que les hemos contratado. Estos encargados acceden a sus datos siguiendo nuestras instrucciones y sin que puedan utilizarlos para una finalidad diferente y manteniendo la más estricta confidencialidad. El uso de los servicios de terceros puede requerir que las Personas Sujetas acepten condiciones adicionales.
El Fundador garantizan el estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. El Miembro confirma que ha leído y aceptado la Política de Privacidad del Club disponible en https://theleadangels.com/politica-de-privacidad/ en el proceso de adhesión al Club.
Se consideran Activos Afectados por el RIC cualesquiera de los proyectos, valores, instrumentos o activos que (i) sean propiedad del Vehículo Inversor o (ii) sean objeto de análisis por el Club a través de los órganos que corresponda, con vistas a una posible operación de inversión, mientras el Club no descarte dicha operación o por un plazo superior si a ello se hubiera comprometido el Club.
IV.1 Principios rectores de la actuación de las Personas Sujetas entorno al Club
Las Personas Sujetas deberán respetar los principios rectores y las normas éticas que forman parte del RIC y del Reglamento, que rigen el funcionamiento del Club, tanto en las relaciones internas, como en las relaciones con terceros con el objetivo de mantener el buen nombre y reputación del Club. Las Personas Sujetas deberán a llevar una conducta honesta con las demás Personas Sujetas.
No tendrán cabida en el Club actividades ilícitas o de dudosa reputación, que puedan afectar o poner en entredicho el buen nombre del Club o de las demás Personas Sujetas. Así pues, las Personas Sujetas deberán mantener un comportamiento profesional, diligente y leal, y evitarán cualquier situación que pueda afectar a la imagen del Club.
Las Personas Sujetas no utilizarán su pertenencia al Club para obtener, directa o indirectamente un provecho o beneficio a título individual.
IV.2 Conflictos de interés
Las Personas Sujetas deben evitar, en la medida de lo posible, las situaciones de conflictos de interés. Se considerará en todo momento potencial conflicto de interés las relaciones que una Persona Sujeta pueda tener con los ejecutivos, socios, proveedores o clientes de una empresa o proyecto analizado o invertido por el Club.
Cualquier potencial conflicto de interés será puesto en conocimiento del FUNDADOR inmediatamente desde que éste se conozca.
Las Personas Sujetas no podrán tomar participación por su cuenta, ya sea directamente o por medio de Personas Vinculadas, en los Activos Afectados, salvo que:
IV.3 Comunicación y autorización de ciertas inversiones
Las Personas Sujetas están obligadas a informar inmediatamente por escrito al FUNDADOR de cualquier inversión que estuvieran negociando sobre Activos Afectados, facilitando toda aquella información que les sea requerida por el FUNDADOR.
El FUNDADOR evaluará la existencia o no de una situación de conflicto de interés a fin de:
IV.4 Actuación en caso de Conflicto de Interés Autorizado
En el supuesto de existencia de un conflicto de interés, por una inversión previa a formar parte del Club o un Conflicto de Interés Autorizado, las Personas Sujetas afectadas deberán observar los siguientes principios generales de actuación:
El incumplimiento de cualquiera de estos principios generales de actuación o cualquier otro principio contrario a la buena fe por una Persona Sujeta en situación de Conflicto de Interés Autorizado, será causa de exclusión como Miembro del Club de acuerdo con lo previsto en el apartado 11 del Reglamento o como Persona Sujeta, en su caso, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
Las Personas Sujetas no podrán revelar, salvo consentimiento previo por escrito del FUNDADOR, cualquier Información Confidencial que llegue a su conocimiento, ya sea durante el examen y evaluación de los proyectos, bien durante el seguimiento y control de la inversión, y en general en relación a su pertenencia al Club.
Las Personas Sujetas tomarán todas las precauciones razonables para mantener toda la Información Confidencial de manera privada y confidencial. A solicitud del FUNDADOR, las Personas Sujetas, según se solicite, deberán devolver al FUNDADOR o destruir cualquier Información Confidencial. En el caso de que un Miembro abandone el Club por cualquier causa, deberá devolver o destruir toda Información Confidencial que obre en su poder.
No se entenderá como infracción del deber de confidencialidad, la comunicación de Información Confidencial a (i) asesores que conforme a sus normas deontológicas tengan impuestas obligaciones de confidencialidad o aquellos asesores que suscriban un compromiso de confidencialidad, ni (ii) la comunicación de Información Confidencial a requerimiento de cualquier órgano regulador, inspector o supervisor o instancia judicial.
En el caso de que cualquiera de las Personas Sujetas resulte legalmente obligada a hacer pública la totalidad o parte de la Información Confidencial:
Los Miembros y Personas Sujetas no podrán realizar comunicados públicos acerca de la actividad inversora del Club.
Última actualización Reglamento Interno de Conducta: 1 de diciembre de 2022