Reglamento

REGLAMENTO DEL CLUB DE INVERSORES LEAD ANGELS 

(“Reglamento”)

El CLUB DE INVERSORES LEAD ANGELS (“Club”) es un club cerrado creado para promover, canalizar y monitorizar inversiones privadas. El Club es gestionado por Intelectium Consulting, S.L. (“Fundador”) con domicilio social en Avenida Príncipe de Vergara 57, Esc A – 1B, 28006 Madrid, y NIF B63547236. Se nombra Patricio Leonidas Hunt Chidas como representante permanente de Intelectium Consulting, S.L. E-mail de contacto del Fundador: patricio.hunt@intelectium.com.

El presente documento regula los términos y condiciones por los que se regula el Club y las inversiones realizadas en el marco del Club; las obligaciones y compromisos de los Miembros y el Fundador; así como las consecuencias que pueden derivarse de un eventual incumplimiento de dichas obligaciones y compromisos (“Reglamento del Club”). La adhesión de los Miembros al Club constituye aceptación del Reglamento del Club y del Reglamento Interno de Conducta del Club.  

El Club no ostenta personalidad jurídica ni ostenta, bajo ningún concepto, la condición de proveedor de servicios de financiación participativa para empresas, ni empresa de servicios de inversión, ni entidad de crédito, ni plataforma de financiación participativa, así como no se encuentra adherida a ningún Fondo De Garantía de Inversiones o Fondo de Garantía de Depósitos. 

  1. DEFINICIONES

A efectos del presente documento y sus anexos, los términos que se detallan a continuación tienen el siguiente significado: 

a) Club: significa el club de inversores Lead Angels creado por el Fundador y cuyo funcionamiento se regula en el presente Reglamento.

b) Fundador: significa el socio fundador del Club: Intelectium Consulting, S.L. con domicilio social en Calle Príncipe de Vergara, 57 – escalera A, 1-B, Madrid, 28006 y NIF B63547236.

c) Miembros: significa aquellas personas físicas y/o jurídicas, cuya solicitud de admisión al Club haya sido aceptada por parte del Fundador y que hayan aceptado el Reglamento y el RIC.

d) Reglamento: significa el presente documento que regula el funcionamiento del Club, así como los documentos anexos al mismo.

e) RIC: significa el Reglamento Interno de Conducta del Club que se adjunta como Anexo I al Reglamento.

f) Vehículo inversor: significa la sociedad que vehiculizará las inversiones en los proyectos/empresas que hayan sido presentados en el Club. Se designa como vehículo inversor a Lead Angels, S.L., con domicilio social en Avenida Diagonal 403, 2-4, 08008 Barcelona y NIF B63547236. 

  1. PRESENTACIÓN DEL CLUB 
  1. El Club se crea para promover, canalizar y monitorizar la inversión en empresas en fase temprana y avanzada (early stage y late stage), con fuerte potencial de crecimiento, dirigida a potenciales inversores preferentemente con experiencia previa en la participación en empresas de estas características. 
  1. A partir de esta declaración inicial, se afirma que el Club se rige por los siguientes principios: (i) Agilidad, profesionalidad y espíritu emprendedor; (ii) Evaluación metódica de proyectos, sin olvidar el criterio de los Miembros; (iii) Aportación de valor en las inversiones, y no sólo de capital; (iv) Seguimiento activo de las inversiones; (v) Profesionalidad en la gestión; (vi) Respeto a los valores humanos y de la sociedad en la que vivimos; (vii) Independencia en la decisión de la Inversión de cada uno de los Miembros.
  1. El Club se configura como una plataforma de inversión cerrada, no abierta al público. Para ello, el FUNDADOR establecerá periódicamente el número máximo de nuevos Miembros a los que acogerá el Club a su libre discreción. Adicionalmente, el ingreso de nuevos Miembros al Club se realizará previa solicitud de entrada por parte del interesado, que deberá contar con la invitación de uno de los Miembros o del FUNDADOR. En caso de que se recibiera un número de solicitudes de entrada al Club superior al objetivo fijado por el FUNDADOR, se podrá dar prioridad a aquellos candidatos invitados por el FUNDADOR y por los Miembros más activos cuantitativamente en la realización de inversiones.

No obstante el carácter cerrado del Club, los Miembros pueden dar a conocer el Club y su actividad inversora, a fin de potenciar la recepción tanto de proyectos de inversión para su análisis, como de candidatos para su consideración a ser admitidos como Miembros, como de propuestas para establecer alianzas.  

  1. El FUNDADOR viene cooperando con agentes del ecosistema emprendedor e inversor tanto en España como en el extranjero, y es buen conocedor de las fuentes de recursos humanos y económicos (fondos e inversores realmente activos), y mecanismos de apoyo sectorial e internacional de naturaleza pública. Estos conocimientos se aportan y se ponen a disposición del Club. Los Miembros aceptan expresamente que los referidos conocimientos aportados por el FUNDADOR están expresamente sujetos a la obligación de confidencialidad prevista en el apartado 9 de este Reglamento y en la cláusula V del RIC, y que su vulneración por parte de los Miembros puede causar daños irreparables al FUNDADOR, así como los proyectos que se evalúen y a las empresas en las que se invierta.
  1. El FUNDADOR tiene la firme voluntad de implicarse en los proyectos que accedan al Club, tanto en las fases iniciales de análisis y la preparación previa del proyecto para ser presentado a los Miembros, como posteriormente hands-on en el caso que se necesite completar el equipo, abrir mercados, etc. gracias a la experiencia y la red del FUNDADOR, apoyándose en la infraestructura del FUNDADOR según las necesidades del Club, a discreción del FUNDADOR, y con un analista dedicado un máximo de un 80% de su jornada laboral al Club. En este sentido, el FUNDADOR tiene una contrastada experiencia en inversión en start-ups en numerosos mercados geográficos y sectores tales como el eCommerce, Software SaaS, turismo, Fintech, edTech, y Medical Devices, entre otros. 
  1. El Club entrará en funcionamiento a partir de la fecha 1 de diciembre de 2022 (“Fecha de Inicio”). En consecuencia, todas las obligaciones que aquí se contienen respecto el Club, el FUNDADOR, los Miembros y Personas Sujetas de conformidad con lo dispuesto en el RIC, entrarán en vigor desde la Fecha de Inicio y no serán de aplicación a cualquier inversión previa por el FUNDADOR o los Miembros. 

El Club se constituye por un periodo indefinido. Será motivo de extinción del Club la falta de actividad durante veinticuatro meses consecutivos o el cese del FUNDADOR. Pese la extinción del Club, seguirán vigentes los derechos y obligaciones contenidos en los apartados 4.7 (Seguimiento de las inversiones), 4.8 (Desinversión), 6.2 (Honorarios de Gestión), 6.3 (Liquidación y retención), 9 (Confidencialidad), 13 (Exención de responsabilidad), 14 (Incumplimientos), 15 (Protección de Datos Personales), 16 (Notificaciones) y 17 (Resolución de conflictos y ley aplicable) de este Reglamento, cláusulas IV.4 del RIC y cualquier derecho y obligación que se derive de las inversiones realizadas por los Miembros y/o FUNDADOR. La extinción del Club no alterará por sí misma ni los contratos de cuentas en participación (“CCP”) ni las obligaciones de hacer respecto a los honorarios, comisiones, gastos e inversiones comprometidas.

  1. El Club se gestiona en un entorno web, dentro de su propia plataforma online: https://www.theleadangels.com o la plataforma que el FUNDADOR designe al efecto (“Plataforma”) a los efectos de facilitar la gestión del Club. A través de la Plataforma se realizan las siguientes operaciones del Club: (a) un chequeo inicial de identificación y cumplimiento a los Miembros para permitir acceso a la Plataforma; (b) gestionar el proceso de admisión de Miembros al Club; (c) repositorio de la documentación aplicable al Club (Reglamento y RIC); (d) publicar las oportunidades de inversión; (e) permitir a los Miembros informar la cuantía de las aportaciones para participar en las inversiones, y aceptar los documentos de cuentas en participación; (f) poner a disposición de los Miembros información de sus inversiones; y (g) intercambio de información entre Fundador y Miembros.
  1. El FUNDADOR y/o el Vehículo Inversor dispondrán de una cuenta corriente operativa para los gastos corrientes (“Cuenta Operativa”) y una cuenta corriente que se utilizarán para depositar el dinero de las inversiones (“Cuenta de Inversión”) en la que se custodiarán las cantidades aportadas por los Miembros al Club, previa deducción de las retenciones acordadas en el Reglamento para hacer frente a los gastos operativos, así como cualquier retorno de las inversiones realizadas por el Club (“Fondos”) hasta su completa liquidación y reparto entre los Miembros. Los Miembros autorizan expresamente al FUNDADOR y/o a los administradores del Vehículo Inversor a custodiar los Fondos en la Cuenta de Inversión y a realizar las retenciones que sean pertinentes en los términos y condiciones que se indican en el presente Reglamento y, en su caso, en los CCP entre los Miembros y el Vehículo Inversor. 
  1. LOS MIEMBROS 
  1. Admisión de los Miembros

Son Miembros aquellas personas físicas o jurídicas que, previa invitación de uno de los Miembros o del FUNDADOR, hayan solicitado su admisión al Club, a través del correspondiente formulario de solicitud de inscripción web y que dicha solicitud haya sido aceptada por parte del FUNDADOR, a su libre discreción.

El proceso de admisión es el siguiente:

  1. Solicitud de admisión: el formulario de solicitud de admisión debe remitirse al FUNDADOR, a través de la Plataforma, junto con la documentación que se solicite en la mismo. La Plataforma requerirá la creación de una cuenta de usuario. 
  1. El FUNDADOR evalúa la solicitud y, en caso de considerar que la solicitud es admisible, se comunica al solicitante su admisión o denegación en un plazo razonable. 
  1. El FUNDADOR hará llegar al solicitante a través de la Plataforma este Reglamento y el RIC para gestionar su aceptación. Los Miembros deberán aceptar incondicional e irrevocablemente este Reglamento y el RIC, para poder adquirir su condición como Miembros.
  1. Una vez el solicitante haya aceptado el Reglamento y el RIC, tendrá consideración de pleno Miembro del Club. A partir de dicho momento, el Miembro podrá tener acceso al área de Miembros en la Plataforma y, en su caso, participar en los proyectos de inversión que el FUNDADOR presenten a los Miembros del Club.

En cualquier momento durante el proceso, en caso de requerirse datos adicionales para valorar convenientemente la solicitud, o bien cuando los datos contenidos en ésta resulten incompletos, el FUNDADOR puede requerir que se proporcione la información que corresponda. 

  1. Perfil de los Miembros

El perfil de los Miembros al cual está orientado el Club es el equivalente a un inversor experimentado de carácter privado, con unos ingresos anuales o patrimonio financiero suficiente para poder llevar a cabo inversiones a través del Club.  

Como tales, se entenderá que los mismos gozan de experiencia en procedimientos de inversión privada en empresas no cotizadas, con una carrera profesional e integridad contrastadas y como tal no requiere de asesoramiento financiero sobre las inversiones que puedan canalizarse a través del Club. 

En la evaluación de las solicitudes de admisión de Miembros, el FUNDADOR valorará, entre otros, la concurrencia de los siguientes requisitos, si bien no será causa de exclusión el no cumplimiento de los mismos: (i) Experiencia en la inversión en empresas en fases iniciales o tempranas; (ii) Participación como emprendedor, asesor o inversor en procesos de creación y expansión de empresas y/o captación de financiación en España u otros países; (iii) Trayectoria profesional; (iv) Compromiso de inversión. 

Podrán solicitar su admisión al Club como Miembro tanto personas físicas como jurídicas, residentes fiscales en España y no residentes. Para el caso de personas jurídicas, éstas deberán proponer a una única persona física como representante permanente del Miembro, salvo que, excepcionalmente, el FUNDADOR acepte de forma expresa a un segundo representante, fijando las condiciones para ello. Cada Miembro lo será a título individual y únicamente podrá hacerse representar en las reuniones que se celebren en el Club por otro Miembro, no estando permitida la representación por personas ajenas al Club.

  1. Compromiso de inversión.

Se pretende que los Miembros del Club sean inversores activos, con voluntad real de invertir. Ello es así por un doble motivo: por un lado, porque la inamovilidad de sus Miembros resta valor al Club en cuanto a imagen, y por otro, porque debido a su configuración como Club no abierto, los Miembros no activos frenan el potencial de crecimiento e inversión del Club.

Durante el primer año de operaciones, es decir los doce meses consecutivos tras la Fecha de Inicio, no se solicitará a los Miembros un importe de inversión mínimo ni un número mínimo de participación en operaciones de inversión.

A partir del segundo año de operaciones, es decir, una vez transcurridos doce meses desde la Fecha de Inicio, se solicitará a los Miembros un compromiso de inversión de un mínimo de un proyecto de inversión por año natural, con una aportación mínima por Miembro de 5.000 euros por proyecto (“Ticket Mínimo”). Si bien, excepcionalmente, se podrá admitir que un Miembro no alcance dicho importe de inversión en un año, siempre y cuando lo hubiera cumplido el año anterior. 

  1. Aportación económica por proyecto.

Cada uno de los Miembros será libre de decidir de forma independiente en qué proyectos del Club desea invertir, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del Reglamento. 

En caso de que se decida invertir en un proyecto, la inversión mínima de cada uno de los Miembros que participen en dicho proyecto de inversión a través del Club será de 5.000 Eur. (“Ticket Mínimo”) y la inversión máxima de cada uno de los Miembros que participen en dicho proyecto de inversión a través del Club será de 50.000 Eur. (“Ticket Máximo”) 

  1. Operating Partners

El Club pretende ser un club de inversión altamente profesionalizado, con inversores dispuestos a implicarse y crear valor. 

La dedicación de los inversores activos del club está destinada a incentivar las siguientes acciones: (a) presentación de oportunidades de inversión; (b) dinamización del club; (c) networking; (d) aportación de su experiencia en el funcionamiento del Club.  

Los Miembros podrán actuar como “Operating Partner” en las Entidades Invertidas, actuando como consejero de las mismas en función de su área de expertise. Los Miembros que puedan estar interesados en el rol de Operating Partner para una Entidad Invertida deberán comunicarlo al FUNDADOR quien designará como Operating Partner al Miembro que mejor encaje para el perfil de consejero en la Entidad Invertida a su libre discreción, sin que ningún Miembro tenga derecho a reclamar contra el FUNDADOR por no haber sido seleccionado para dicho rol, en la medida permitida en derecho.  

El Operating Partner seleccionado podrá ser recompensado por el trabajo desarrollado, en función de la experiencia aportada y el trabajo desarrollado, con hasta un 1% sobre las plusvalías obtenidas a raíz de la inversión del Club en la Entidad Invertida, calculado de la forma establecida en el apartado 6 del Reglamento. Excepcionalmente, podrá acordarse otro tipo de recompensa al Operating Partner como un vesting consistente en la toma de participaciones en la Entidad Invertida por el trabajo desarrollado, sujeto a aprobación por el FUNDADOR y la Entidad Invertida.  

Los mecanismos a través de los cuales se instrumenten las colaboraciones con y se definan claramente las funciones y contraprestaciones de los Operarting Partners, serán definidos por el FUNDADOR que se encargará de dirigir y ejecutar cualquier colaboración que se pudiera llevar a cabo con los Miembros que actúen como Operating Partners.

  1. Colaboradores y patrocinadores

Adicionalmente al FUNDADOR y a los Miembros, el Club podrá incorporar, a propuesta de cualquiera de ellos, a personas físicas o jurídicas que deseen colaborar o patrocinar al Club o sus actividades, y que por su experiencia, perfil o aportaciones pueda añadir valor al Club. La propuesta, cuando proceda de alguno de los Miembros, deberá ser trasladada al FUNDADOR indicando, cuando ello sea posible, una descripción de los términos en los que se ofrece la colaboración y/o patrocinio. El FUNDADOR será el encargado de valorar y decidir sobre la conveniencia de formalizar el establecimiento de dichas relaciones con colaboradores y patrocinadores. 

Los mecanismos a través de los cuales se instrumenten las colaboraciones y/o patrocinios, serán definidos por el FUNDADOR que se encargará de dirigir y ejecutar cualquier colaboración o negociación que se pudiera llevar a cabo con los terceros interesados.

  1. INVERTIR EN COMPAÑÍAS A TRAVÉS DEL CLUB
En primer lugar, y antes de entrar a definir las cuestiones relativas a las políticas y procedimientos de inversión, es importante remarcar que toda inversión en empresas conlleva un riesgo que puede suponer la pérdida parcial e incluso total de la inversión, así como la ausencia de liquidez de la misma, y que dicho riesgo es aún mayor cuando estamos ante empresas en fase temprana (early stage), como son las empresas target del Club. 
Por ello se aconseja que, en la toma de decisión de inversión por parte de cada Miembro, que le corresponderá exclusivamente a él, adicionalmente al filtro que el Club pueda realizar en la pre-selección de proyectos, que en ningún caso representa una garantía, el Miembro actúe con la diligencia debida y se asesore acerca de las consecuencias que conlleva su inversión, tanto desde un punto de vista económico, como jurídico y fiscal. 
En el proceso de valoración de los proyectos y de adopción de una decisión de inversión, el FUNDADOR proporcionará a los Miembros documentación de que disponga el Club y/o el FUNDADOR en cada fase de valoración sobre los proyectos, en el formato que el FUNDADOR estime más adecuado en cada proyecto, y cada Miembro tomará la determinación que considere conveniente, siendo de la exclusiva responsabilidad de cada Miembro la solicitud al FUNDADOR de información o documentación adicional, en caso de que éstos dispusieran de ella, para adoptar su decisión. En este sentido, el proceso de toma de decisión de la inversión en un proyecto, está orientado a optimizar el tiempo tanto de los Miembros como de los emprendedores, no a la recomendación o emisión de opiniones financieras ni asesoramiento de inversión.  
En este sentido, el Miembro reconoce expresamente tener conocimiento de la existencia de un riesgo cierto de pérdida parcial e incluso total de su inversión, así como de su eventual iliquidez, y que aun así cuando realice una inversión lo hará por una decisión absolutamente personal, sin que en ella intervenga ni el Club, ni el FUNDADOR, ni el Vehículo Inversor, a los cuales exime de cualquier responsabilidad por el hecho de la pérdida parcial o total de su inversión.
EL MIEMBRO AL ACEPTAR EL PRESENTE REGLAMENTO RECONOCE Y ACEPTA QUE EL CLUB, SUS MIEMBROS, EL VEHÍCULO INVERSOR Y EL FUNDADOR NO ACTÚAN EN NINGÚN CASO COMO ASESORES FINANCIEROS, JURÍDICOS NI FISCALES Y QUE ÉL SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DEL RIESGO Y VENTURA DE LAS INVERSIONES EN LAS QUE DECIDA PARTICIPAR, EXONERANDO EXPRESAMENTE AL CLUB, SUS MIEMBROS, VEHÍCULO INVERSOR Y FUNDADOR. 
Sin perjuicio de lo anterior, el FUNDADOR instrumentará las inversiones de los Miembros a través de mecanismos que no supongan una extensión de la responsabilidad de los Miembros más allá de las aportaciones que éstos hayan realizado al Club y los compromisos adquiridos en este Reglamento, generalmente a través del Vehículo Inversor.
  1. Política de inversión 

El Club dirigirá preferentemente su actividad inversora a empresas en fase temprana y avanzada (early stage y late stage), de carácter transversal, con fuerte potencial de crecimiento, valorándose positivamente que sean de base tecnológica. No obstante, también podrá ser evaluada la inversión en empresas en otras fases de desarrollo, siempre y cuando se considere que pueden resultar buenas oportunidades de inversión. En caso de que sea presentado un proyecto o una empresa que aún no esté lo suficientemente maduro para afrontar una inversión, pero que presente un gran potencial a medio plazo (ya sea por el equipo humano, por el modelo de negocio, etc.), se dejará en la “nevera” y será sometida a un seguimiento por parte del Club hasta que reúna las condiciones para iniciar un proceso de inversión.

En cualquier caso, no serán objetivo del Club empresas cuyas acciones estén admitidas a negociación en mercados regulados o no regulados, o empresas que ya hayan alcanzado su potencial máximo de crecimiento.

Así, en la valoración de las empresas y proyectos que se presenten para su consideración se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes criterios: (a) Existencia de un equipo emprendedor comprometido; (b) Equipo humano que reúna experiencia, formación, perfiles compensados (técnico vs comercial) y capacidad de atraer y gestionar talento; (c) Elemento innovador en el modelo de negocio o tecnología; (d) Desarrollo de tecnología propia; (e) Existencia de un mercado potencial atractivo para el proyecto en el que éste pueda crecer; (f) Conocimiento a fondo del mercado y del cliente al que se dirige; (g) Existencia de una estrategia definida y de un planteamiento operativo, definido con hitos, valorándose que algunos de ellos ya se hayan cumplido; (h) Capacidad de ejecución focalizada con hitos relevantes; (i) Gestión moderada de las expectativas (en especial, en lo referente a previsiones de ventas); (j) Búsqueda no sólo de aportación de capital, sino que se valore la experiencia y aportación de valor a la empresa que puede ofrecer el Club; (k) Planteamiento razonable de la política de financiación pública y privada del proyecto, y de la entrada de inversores, tanto en lo que se refiere a la valoración, como al seguimiento de la inversión y aportación de valor, mecanismos de gobierno y protección de minorías; (l) Planteamiento convincente de estrategia de desinversión en plazos razonables.

Respecto al ámbito geográfico de la actividad de inversión, el Club podrá evaluar y decidir invertir en proyectos con empresas locales con visión internacional o proyectos incubados o radicados en el extranjero, sin que ello suponga sacrificar la aportación de valor que pretende realizar el Club a través de sus Miembros en todas sus inversiones.

En cuanto a los sectores de actividad, se evaluarán proyectos que incorporen un elemento importante de innovación tecnológica, con preferencia, pero no limitado a los siguientes sectores: Software SaaS, EdTech, Fintech, Blockchain, Medical Devices, retail, eCommerce.

Por último, el Club valora proyectos para la inversión en solitario o en coinversión con otros operadores, si bien éstos deberán compartir buena parte de los principios que inspiran la actividad inversora del Club. El Club, a través de los mecanismos de inversión que se detallarán en este documento, no tiene como objetivo la toma de participaciones de control en las compañías en las que invierte, sino que los porcentajes de participación generalmente serán minoritarios y oscilarán entre un 0,5% y un 15%. Igualmente se estima que las aportaciones económicas del Club por proyecto se situarán en un ticket total máximo de 500.000.-€. Tanto los referidos porcentajes de participación y los importes de los desembolsos son orientativos y podrán variar, incluso sustancialmente, en atención a las circunstancias de cada proyecto, atendiendo, entre otras razones, a la inversión en solitario o en coinversión. 

  1. Principios de los procesos de inversión 

En atención a la naturaleza dinámica que se pretende imprimir en el Club, los principios que regirán la evaluación y selección de proyectos serán la agilidad, eficiencia y profesionalidad. 

Se considera esencial ahorrar tiempo a los Miembros con todo el trabajo previo de maduración y preparación de los proyectos, lo que facilita el trabajo de análisis y la posterior toma de decisiones en el Comité de Evaluación.

En definitiva, no se trata de ver muchos proyectos, sino de ver sólo aquéllos que pasando filtros iniciales puedan ser merecedores de mayor análisis, para el uso eficaz del tiempo de cada Miembro.

  1. Valoración de proyectos 

El Club podrá recibir proyectos para su valoración tanto como fruto de una labor activa del FUNDADOR y Miembros, como por la presentación del proyecto en cuestión al Club por iniciativa propia de la empresa. 

Primando la operatividad en el proceso de selección de oportunidades de inversión, los proyectos recibidos por el Club serán objeto de valoración por el FUNDADOR. El FUNDADOR, a su libre discreción, puede requerir de los Miembros según su experiencia apoyo en dicho proceso de valoración. 

En caso de que la startup no tuviera ya un pacto de socios existente de nivel profesional y admisible para Lead Angels en función de las protecciones que contuviera, o que los co-inversores no estuvieran dispuestos a liderar un proceso de desarrollo de uno nuevo, Lead Angels facilitaría al emprendedor las bases del pacto de socios con las que el Club negocia normalmente (que contendrá los habituales pactos sobre protección de minorías, obligación de facilitar información, régimen de transmisión de participaciones, forma de gestión y gobierno de la compañía, obligaciones personalísimas de los emprendedores, etc.) de manera que manifieste desde un inicio si está dispuesto a aceptar dichas bases, como punto de partida para una futura negociación. En el caso que no lo esté, se podrá abandonar la valoración del proyecto de inversión.

El FUNDADOR preseleccionará a su libre discreción aquellos proyectos que por sus características sean compatibles con la estrategia de inversión del Club y cumplan los requisitos para ser presentados a los Miembros. Los proyectos preseleccionados serán luego presentados a los Miembros a través de la Plataforma, facilitando información básica a los Miembros para valorar los proyectos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.4. del Reglamento. 

Respecto los proyectos preseleccionados, el FUNDADOR decidirá libremente el proceso a seguir para cada una de las oportunidades de inversión (eg. term-sheet, carta de intenciones…). 

En cualquier caso, en última instancia, independientemente de la labor del FUNDADOR en la valoración de los proyectos y de las opiniones emitidas por éste u otros Miembros del Club en las reuniones de evaluación, si las hubiere, son los Miembros del Club quienes deciden individualmente y a su libre discreción si quieren realizar aportaciones o no en las oportunidades de inversión presentadas y analizadas.

Respecto a los proyectos no preseleccionados, cuando ello se considere conveniente por parte del FUNDADOR, se realizará un seguimiento de los mismos cuando la razón de no haber superado el filtro sea la falta de madurez o curación para invertir y se detecte en ellos potencial a medio plazo para encajar en la estrategia y política de inversión del Club. Este seguimiento podrá fundamentarse, entre otros, en trasladar a la empresa las razones por las que se desestima la inversión, pero también los indicios que la hacen potencialmente atractiva a medio plazo, así como en diseñar unas tareas e hitos cuyo cumplimiento puede potenciar el valor de la compañía y podrán desatar el interés del Club para invertir. Con estas compañías, que se mantendrán en la “nevera”, se valorará en cada caso la conveniencia o la posibilidad de cerrar acuerdos de inversión preferente, incluso en ocasiones con la forma de carta de intenciones no vinculante en caso de que no sea posible formalizar acuerdos con contenido obligacional.

  1. Estructuración y ejecución de la inversión 

El Club realizará el proceso interno y externo para la eventual ejecución de la inversión con el siguiente procedimiento: 

  1. Los proyectos preseleccionados de conformidad con el apartado 4.3 del Reglamento serán publicados en la Plataforma con la información básica de que disponga el FUNDADOR, conteniendo: (i) Un resumen del análisis del proyecto; (ii) Las condiciones que proponen para una eventual inversión, que estarán contenidas en una propuesta de term-sheet, indicándose debidamente el Ticket Mínimo y el importe mínimo de inversión del Club en el proyecto. En cualquier caso, si alguno de los Miembros considera que para tomar su decisión necesita más información, podrá solicitarla al FUNDADOR quien realizará esfuerzos razonables para atender su solicitud en el caso de que dispusiera de la información. La información siempre se presentará de forma objetiva, sin entrar a realizar recomendaciones o asesoramiento financiero.
  1. Los Miembros deberán decidir sobre su interés firme de invertir en el proyecto en cuestión, informando esta intención al FUNDADOR a través de la Plataforma, indicando el importe que inicialmente deseen aportar al proyecto (“Propuesta de Aportación”). Esta decisión determinará la formalización de la carta de intenciones, y la ratificación del importe de inversión de cada Miembro. 

En caso de que el importe total de las Propuestas de Aportación presentadas por los Miembros exceda el importe de la inversión propuesta, las Propuestas de Inversión se aminorarán de forma prorrateada entre todos los Miembros que hubieran manifestado su intención de invertir en la oportunidad de inversión (“Miembros Aportantes”) de forma proporcional al importe que los Miembros Aportantes hubieran comunicado en tiempo y forma. Si bien el FUNDADOR podrá acordar proporciones distintas si ello fuera necesario para la inversión o si así lo acordaran los propios Miembros Aportantes. El FUNDADOR tendrá en cualquier caso la potestad para hacer los ajustes necesarios que considere para el buen fin de la operación, incluyendo si las circunstancias específicas de una oportunidad de inversión así lo requieren, la de limitar el número de Miembros que invierten en la oportunidad de inversión.  

En caso de que los importes máximos comprometidos por los Miembros Aportantes no alcancen la cuantía que el FUNDADOR hayan estipulado como mínima para la inversión (“Cuantía Mínima de Inversión”), el proceso se podrá abandonar (“Abandono de Oportunidad”). 

  1. En caso de proceder con la inversión por cumplir las condiciones para ello, el FUNDADOR podrá solicitar a los Miembros realizar una provisión para los costes de estructuración de la inversión previstos en el posterior apartado 6.2.1 del Reglamento, que incluirá los gastos derivados de la carta de intenciones, evaluación y contrato de inversión y pacto de socios, en función de lo que sea necesario, por el importe que para cada proyecto establezca el FUNDADOR, en su caso.
  1. A continuación, se procederá por parte del FUNDADOR a iniciar los siguientes trámites:
  1. Vehículo Inversor: Las inversiones a las Entidades Invertidas se canalizarán a través de un Vehículo Inversor creado al efecto, el cual tendrá como única actividad la instrumentación de las inversiones y, salvo en los casos previstos en este Reglamento, se mantendrá como una sociedad titularidad del FUNDADOR y será administrada por un administrador único que será el FUNDADOR.
  1. El Vehículo Inversor suscribirá entre éste y cada uno de los Miembros Aportantes un CCP, por el cual éstos aportarán al Vehículo Inversor a través de la Plataforma la cantidad objeto de su inversión en el proyecto (en adelante, los Miembros Aportantes que hayan suscrito el contrato se refieren como “Cuenta-Partícipes”).

De forma simultánea a la suscripción del CCP, los Cuenta-Partícipes desembolsarán la cantidad objeto de su aportación en el proyecto de inversión (“Aportación” o “Aportaciones”). 

Los desembolsos de las Aportaciones deberán realizarse en cualquier caso a la Cuenta de Inversión del Vehículo de Inversión que indique el FUNDADOR para cada proyecto. 

El CCP se entenderá perfeccionado desde el momento en que se efectúe el desembolso en la cuenta bancaria indicada por el Fundador o el Vehículo de Inversión, momento en el cual este desplegará todos sus efectos. 

  1. Formalización de la inversión en el proyecto a través del Vehículo Inversor. El FUNDADOR representante del Vehículo Inversor suscribirá el correspondiente pacto entre socios con la Entidad Invertida, desembolsará la aportación en el marco del aumento de capital aprobado por ésta y realizará todas aquellas otras actuaciones necesarias para formalizar la inversión, incluida la designación del/de los representantes del Club en el órgano de administración de la Entidad Invertida, en su caso. 

La inversión en la Entidad Invertida se realizará según lo descrito, salvo que los Miembros y el FUNDADOR acuerden una estructura de inversión distinta. Así pues, de acuerdo con la estructura de inversión que empleará el Club habitualmente, salvo en los casos que conforme a los párrafos anteriores se consensue una estructura distinta, los Miembros conocen y aceptan que con las Aportaciones realizadas a los proyectos de inversión que les sean presentados a través del Club, no adquirirán la condición de socio ni de las Entidades Invertidas a las cuales se destinen las aportaciones, ni de las sociedades que se creen como Vehículo Inversor, y que sus inversiones las realizarán a través de contratos de CCP que concederán a los Vehículos Inversores. Será el Vehículo Inversor el que, en su caso, ostentará participaciones en las Entidades Invertidas. 

Cualquier Miembro, así como el FUNDADOR, de manera excepcional, podrán canalizar parte de su inversión de manera directa en la Entidad Invertida (“Inversión Independiente"), y no a través del Vehículo Inversor, por causa justificada a valorar por el FUNDADOR a su libre discreción y de conformidad con lo establecido en el RIC. De forma enunciativa, pero no limitativa, podría considerarse causa justificada, el supuesto en que un FUNDADOR o Miembro desee invertir un importe elevado en comparación con el resto de Miembros. En caso de que el FUNDADOR alzara la incompatibilidad, el FUNDADOR deberá decidir a su libre discreción si al Miembro que realiza la Inversión Independiente se aplican las obligaciones y derechos como Miembro contenidas en el presente Reglamento, y en especial sus obligaciones de pagar las cuotas, comisiones, honorarios, costes y fees descritos en el apartado 5 de este Reglamento, respecto la Inversión Independiente.  

El FUNDADOR se compromete a realizar Aportación de como mínimo el Ticket Mínimo en todos los Proyecto en los que el Club invierta, ya sea como cuenta partícipe o como Inversión Independiente.

  1. Inversiones sucesivas en una misma Entidad Invertida (“Follow On”) 

En el supuesto de que el FUNDADOR decida proponer sucesivas inversiones en una Sociedad Invertida a los Miembros del Club (“Follow On”), los Miembros que hayan realizado aportaciones como Cuenta-Partícipes para contribuir a la toma de participación en la Entidad Invertida por parte del Vehículo Inversor en anteriores inversiones canalizadas a través del Club (“Cuenta-Participes Actuales”) tendrán un derecho preferente para realizar aportaciones (“Derecho de Aportación Preferente”) de la forma dispuesta en el presente apartado:

  1. Una vez finalizada la evaluación del Follow On y aprobada por el FUNDADOR, el mismo informará a sus Miembros a través de la Plataforma de las condiciones que se proponen, que estarán contenidas en una propuesta de term-sheet, dando un plazo a los Miembros para decidir sobre su interés firme de participar en la oportunidad de inversión en cuestión. 
  1. Los Miembros que hayan mostrado su intención de participar en dicha inversión realizando aportaciones en el Follow On, confirmarán esta intención al FUNDADOR por medio de la Plataforma, manifestando el importe que deseen aportar. Este compromiso será el paso previo al inicio de los pasos tendentes a la negociación y formalización de la inversión. 
  1. Una vez los Miembros hayan informado al FUNDADOR sobre el importe de sus Aportaciones, se pueden dar distintas circunstancias:

a) En caso de que las Aportaciones comprometidas por los Miembros fueran iguales a la cuantía de inversión estipulada por el FUNDADOR (“Cuantía de Inversión”), el FUNDADOR procederá a iniciar los trámites de inversión, siguiendo los pasos previstos en el apartado 4.4. del Reglamento.

b) En caso de que las Aportaciones comprometidas por los Miembros excedan la Cuantía de Inversión, el derecho a realizar aportaciones en el Follow On se distribuirá entre los Cuenta-Partícipes Actuales que hayan manifestado su intención de realizar una nueva aportación en el Follow On como cuenta-partícipes para contribuir a la toma de participación en la Entidad Invertida por parte del Vehículo Inversor (“Cuenta-Partícipes Actuales Optantes”) como sigue:

(i) A prorrata entre los Cuenta-Partícipes Actuales Optantes, según el porcentaje que representen los Cuenta-Partícipes Optantes teniendo en cuenta las aportaciones de los mismos en anteriores inversiones realizada por el Club en la Entidad Invertida, hasta el límite de aportación que hayan manifestado asumir. 

(ii) En el caso de que, con las Aportaciones de los Cuenta Partícipes Actuales Optantes no se alcanzara la Cuantía de Inversión, la cuantía restante hasta llegar a la Cuantía de Inversión se distribuirá a prorrata entre el resto de Miembros que no hubieran realizado aportaciones como cuenta-partícipes para contribuir a la toma de participación en la Entidad Invertida por parte del Club en anteriores inversiones que hubieran manifestado su intención de invertir en el follow on de forma proporcional al importe que hubieran comunicado en tiempo y forma.

c) En caso de que los importes máximos comprometidos por los Miembros no alcancen la cuantía que el FUNDADOR haya estipulado como mínima para la inversión, el FUNDADOR podrá optar por invitar a terceros ajenos al Club para que se unan al Club para realizar aportaciones para participar en la inversión y en caso de que, a pesar de ello, no se alcanzara la cuantía mínima de inversión, el proceso se podrá abandonar (“Abandono de Oportunidad”). 

Una vez distribuidos los porcentajes que corresponden para el Follow On entre los Miembros, el FUNDADOR procederá a iniciar los trámites de inversión, siguiendo los plazos previstos en el apartado 4.4. del Reglamento, pudiendo solicitar en su caso una provisión para los costes de estructuración de la inversión conforme lo previsto en el apartado 6.2.1 del Reglamento. 

  1. Secundario 

En el supuesto que un Cuenta-Partícipe pretenda ceder su posición contractual en el CCP a otro Cuenta-Partícipe o a un Miembro (el “Secundario”), el Cuenta-Partícipe deberá ajustarse a las condiciones que para ello regule el CCP y el presente Reglamento, así como abonar las comisiones y/o honorarios que pudieren corresponder.

Los Cuenta-Partícipes que hayan participado para contribuir a la toma de participación en la Entidad Invertida por parte del Vehículo Inversor (“Cuenta-Participes Especiales“) ostentan un derecho de adquisición preferente sobre el Secundario para el caso que cualquier Cuenta-Partícipe se proponga transmitir, total o parcialmente, su posición contractual en el CCP que contribuya a la toma de participación en la misma Entidad Invertida. 

A tal efecto, dichas transmisiones estarán sujetas al siguiente procedimiento: 

  1. El Cuenta-Partícipe podrá ofrecer la cesión de su posición en el CCP a través del mercado secundario de la Plataforma o offline, por medio de e-mail con acuse de recibo dirigido al FUNDADOR si la primera no estuviera disponible, indicando expresamente las condiciones de la oferta de cesión: Entidad Invertida, aportación inicial en el CCP, cesión total o parcial, porcentaje del CCP a ceder (en caso de ser parcial), precio, condiciones de pago y cualesquiera otras que sean relevantes (“Oferta”).
  1. La Plataforma o, en su caso, el Fundador, dará publicidad a través de la Plataforma o por e-mail a los Miembros de la Oferta y los Miembros dispondrán de un plazo de quince (15) días para manifestar si desean adquirir el Secundario, mediante comunicación que dirigirán a tal efecto el FUNDADOR o, en su caso, a través de la Plataforma (“Comunicación Ejercicio de Derecho”).
  1. En caso de que uno o varios Cuenta-Partícipes Especiales en la Comunicación Ejercicio de Derecho muestren su intención de ejercer su derecho de adquisición preferente (“Cuenta-Partícipes Especiales Optantes”), la posición contractual del Cuenta-Partícipe cedente en el CCP (“Objeto”) se cederá a los Cuenta Partícipes Especiales Optantes como sigue:

a. En caso de que el o los Cuenta-Partícipes Especiales Optantes ejerzan, sumando la totalidad de las cantidades o porcentajes sobre el Objeto que cada uno de ellos haya manifestado desea adquirir del Objeto en la Comunicación Ejercicio de Derecho, su derecho de adquisición preferente en global por una cantidad igual o menor al Objeto, se asignará a los mismos el Objeto en la proporción que hayan manifestado desean adquirir en la Comunicación Ejercicio de Derecho.

b. Si bien, en caso de que los Cuenta-Partícipes Especiales Optantes ejerzan, sumando la totalidad de las cantidades o porcentajes sobre el Objeto que cada uno de ellos haya manifestado desea adquirir del Objeto en la Comunicación Ejercicio de Derecho, su derecho de adquisición preferente en global por una cantidad mayor al Objeto, el mismo se distribuirá a prorrata entre los Cuenta-Partícipes Especiales Optantes, según el porcentaje que representen los Cuenta-Partícipes Especiales Optantes teniendo en cuenta las aportaciones de los mismos en anteriores inversiones realizada por el Club en la Entidad Invertida, hasta el límite del Objeto que hayan manifestado desean adquirir en la Comunicación Ejercicio de Derecho.

  1. En caso de que la Oferta no quedara cubierta por los Cuenta-Partícipes Especiales Optantes, el Objeto restante se distribuirá a prorrata entre el resto de Miembros que no hubieran realizado aportaciones como cuenta-partícipes para contribuir a la toma de participación en la Entidad Invertida por parte del Vehículo Inversor que hubieran manifestado su intención de adquirir el Secundario, en función del porcentaje del Objeto sobre el que hubiesen manifestado su intención de adquirir mediante Comunicación Ejercicio de Derecho en tiempo y forma.
  1. La transmisión deberá realizarse al precio indicado por el Cuenta-Partícipe cedente en un plazo de treinta (30) días desde la expiración del plazo al que refiere el párrafo (ii) precedente.

Las referencias al Objeto en este apartado se entenderán hechas al porcentaje de posición contractual en el CCP que el Cuenta-Partícipe cedente manifieste en la Oferta que desea transmitir.  

  1. En caso de que ningún Cuenta Partícipe Especial ni ningún Miembro hubiera manifestado su intención de adquirir el Objeto de la forma anteriormente descrita, la Oferta se mantendrá vigente y se podrá mantener publicada en la Plataforma por un plazo de 180 días tras la finalización del plazo dado para el ejercicio del derecho de adquisición preferente (“Plazo de Cesión Libre”). El Cuenta-Partícipe cedente será libre de ceder el CCP a cualquiera de los Miembros en las condiciones de la Oferta dentro del Plazo de Cesión Libre, sin que sea necesario en dicho caso activar de nuevo el proceso descrito en este apartado. 

No se autorizan las transmisiones de CCP a personas ajenas al Club. 

Las ventas efectuadas en contravención de lo dispuesto en esta estipulación serán nulas y no generarán efecto alguno frente a los Miembros ni frente al Club ni al FUNDADOR. El Club no reconocerá como Cuenta-Partícipe cesionario al comprador del CCP cuando en la transmisión se hubiese incumplido lo dispuesto en esta estipulación.

  1. Seguimiento de las inversiones

El Club podrá llevar a cabo una política activa de seguimiento y control de las inversiones realizadas en los distintos proyectos, mediante la puesta en funcionamiento de los diferentes instrumentos que se indican a continuación: 

  1. Presencia, en su caso, de representantes del Club en el órgano de administración de las Entidades Invertidas. 
  1. Creación de un comité de seguimiento en el seno de las Entidades Invertidas, del que formará parte el FUNDADOR y/o en su caso el Operating Partner. 
  1. Obligaciones de suministro de información de la Entidad Invertida.

La designación de uno o más representantes del Club en los órganos de administración o comités de seguimiento de las Entidades Invertidas no impedirá que se retiren de dichos cargos en un futuro, atendiendo las circunstancias que concurran en cada momento y sin perjuicio de que el FUNDADOR procurará mantener la máxima presencia en las Entidades Invertidas.

El FUNDADOR determinará en cada caso, en función de la Entidad Invertida, interés y condiciones de los Miembros que participen en la inversión, y otras consideraciones que se valoren para cada Entidad Invertida, si se quiere tener presencia en los órganos de administración de las Entidades Invertidas y, en su caso, quiénes serán los representantes del Club en los referidos órganos.

En caso de querer tener presencia en los órganos de administración, el FUNDADOR y/o el Operating Partner, según el caso, representará los intereses del Club en los diferentes órganos, tanto de gobierno como consultivos, de las Entidades Invertidas. 

El FUNDADOR o, en su caso, el Operating Partner actuará de enlace entre el proyecto y los Miembros y será el encargado de hacer el seguimiento y el apoyo en el día a día de la Entidad Invertida, involucrándose con mayor intensidad en el proyecto, y de facilitar la información recibida de ésta a los Miembros Aportantes.

En todo caso, el FUNDADOR remitirá a los Miembros un informe trimestral sobre todas sus inversiones, respetando las obligaciones de confidencialidad asumidas en su caso con las Entidades Invertidas. Los Miembros podrán contactar con el FUNDADOR en cualquier momento a fin de solicitar las aclaraciones que consideren oportunas respecto a las inversiones que hubieran realizado a través del Club. Dicha información se facilitará con carácter objetivo, sin que en ningún caso pueda considerarse asesoramiento en las inversiones de los Miembros.

  1. Desinversión  

El Club no establece, a priori, un plazo mínimo de mantenimiento de las inversiones, pero se prevé un plazo de desinversión alrededor de 3 a 7 años. El seguimiento activo de las Entidades Invertidas, junto con el conocimiento y las oportunidades que ofrezca el mercado, así como la experiencia propia de los Miembros y del FUNDADOR, serán los elementos que definirán el momento de la desinversión. 

En este sentido, cuando se prevea una oportunidad de desinversión en una Entidad Invertida o se presuma la conveniencia de la misma, el FUNDADOR decidirá sobre la desinversión de la participación y posterior liquidación de los CCP, iniciando, en su caso, los trámites para su negociación y ejecución. En el caso que así se haya planteado, la desinversión podrá producirse como resultado de la búsqueda proactiva de potenciales adquirentes de la participación.

El pacto entre socios suscrito con los socios de la Entidad Invertida buscará recoger mecanismos de salida para facilitar la desinversión, tales como derechos de tag along y drag along.

Los procesos de desinversión en las Entidades Invertidas serán pilotados por el Fundador, a quien se le confiere la facultad de decidir sobre el mecanismo de la desinversión, la elección del comprador, la determinación del precio y demás cuestiones relacionadas con la misma, primándose la obtención de la mayor rentabilidad posible.

En caso de que lo considere necesario o conveniente, el FUNDADOR podrán convocar reuniones con los Cuenta-Partícipe que participen en una inversión, a fin de consultar vicisitudes del proceso o condiciones ofrecidas para la desinversión, conservando en todo caso la discrecionalidad para determinar el curso a seguir.  

La transmisión de la participación que cada Vehículo Inversor ostente en la Entidad Invertida, determinará la amortización de los CCP concedidos por los Miembros al Vehículo Inversor en los términos previstos en los mismos. 

  1. LA GESTIÓN DEL CLUB
  1. FUNDADOR

El FUNDADOR es responsable de la dirección del Club. A título meramente enunciativo, pero no exhaustivo, y de forma adicional a aquellas otras previstas en el presente Reglamento, serán funciones competencia del FUNDADOR las siguientes: 

  • Búsqueda metodológica, proactiva y exhaustiva de proyectos.
  • Captar deal flow de proyectos.
  • Establecer alianzas con fuentes de deal flow.
  • Evaluar y preseleccionar los proyectos que deban presentarse a los Miembros.
  • Nombrar Operating Partner, en su caso, y firmar cuantos acuerdos sean necesarios con el mismo.
  • Negociar, redactar y firmar el term sheet para potenciales inversiones en los términos aprobados por el FUNDADOR.
  • Aprobación o denegación de las inversiones según lo dispuesto en el apartado 4 del Reglamento.
  • Asistir en el seguimiento de las Entidades Invertidas, en su caso. 
  • Solicitar información a las Entidades Invertidas. 
  • Asistencia a la mayoría de los foros de inversión reconocidos, eventos sectoriales, y contacto con centros tecnológicos y parques científicos de todas las geografías más relevantes de España. 
  • Estar en contacto con los Miembros y poner los medios necesarios para optimizar el tiempo empleado por los Miembros en su participación en el Club.
  • Evaluar candidaturas de nuevos Miembros.
  • Aceptar nuevos Miembros, y desvincular a Miembros del Club.
  • Arbitrar en los casos de conflicto mediante los mecanismos establecidos.
  • Proporcionar información del Club a los Miembros.
  • Organizar foros de inversión donde el emprendedor presente el Proyecto a los Miembros.
  • Organizar eventos bianuales de carácter social orientados al networking y a que los Miembros conozcan mejor a proyectos en los que se invierte a través del Club. 
  • Mantener la Cuenta de Inversión y la Cuenta Operativa según lo dispuesto en el apartado 2.8 del Reglamento.
  • Gestionar el Club en los términos dispuestos en el Reglamento a través de la Plataforma o, en su caso, offline.
  • Mantener actualizados y de forma confidencial los perfiles de los Miembros, con observancia a la normativa de protección de datos personales y la propia Política de Privacidad del Club. 

EL FUNDADOR ejercerá sus funciones en el Club con profesionalidad, pragmatismo, rigurosidad e independencia, velando por el mejor interés de los Miembros. En el desempeño de dichas funciones, el FUNDADOR no está sometido a exclusividad, quedando expresamente facultado para, directa o indirectamente, promover, participar o gestionar cualquier actividad en el sector del capital riesgo. En el ejercicio de sus funciones, el FUNDADOR dedicará el tiempo que considere oportuno para gestionar el Club y gestionar las inversiones. El FUNDADOR se rigen asimismo por el Reglamento del Club de Inversión y el Reglamento Interno de Conducta.

Se entenderá que los Miembros del Club cumplen con sus obligaciones de comunicación al Club, cuando dirijan comunicación al FUNDADOR de la forma que se indica en el apartado 15 del Reglamento. 

Se entenderá que los Miembros del Club cumplen con sus obligaciones de pago de cualquier cuota o honorario que corresponda según el presente Reglamento, cuando efectúen el pago siguiendo las instrucciones del FUNDADOR. 

  1. Facultades del FUNDADOR 

Es facultad del FUNDADOR, interpretar el presente Reglamento de forma vinculante y arbitrar en conflictos entre Miembros estrictamente relacionados con el Club. El FUNDADOR podrán declinar cuando quiera el ejercicio de la función de arbitraje. 

El FUNDADOR podrá detraer cualesquiera gastos, honorarios o comisiones debidas por un Miembro, de cualquier cantidad que le correspondiera recibir a éste, incluso de otros Vehículos Inversores o si se trata de provisiones de fondos, compensando créditos o liquidando las provisiones. 

En el supuesto de que el Vehículo Inversor no pudiera hacer frente a los gastos y costes propios de su estructura, y con independencia del motivo de ello, el FUNDADOR podrán requerir a los Miembros para amortizar anticipadamente los CCP y convertirlos en participaciones sociales del Vehículo Inversor, así como reducir su capital y liquidar el Vehículo Inversor, y renunciar a la administración del Vehículo Inversor. Los Miembros aceptan y se comprometen desde ahora y para entonces a realizar la reestructuración de su inversión propuesta y a suscribir cualesquiera documentos públicos y privados que fueran necesarios para ello, incluso cuando ello supusiera la necesidad de provisionar o reconocer patrimonial o contablemente una depreciación en la valoración del activo de su inversión. El FUNDADOR mantendrá en todo caso el derecho a percibir, en sustitución del Vehículo Inversor, la comisión de éxito en caso de transmisión ulterior con plusvalía, en los términos del apartado 6.2.2 del Reglamento. 

  1. HONORARIOS Y COMISIONES
  1. Cuota de entrada y cuota anual

No habrá ninguna cuota de entrada ni cuota anual para ser Miembro del Club.

  1. Honorarios de gestión

La gestión del Club conllevará el abono de los honorarios que se describen a continuación y que serán satisfechos por los Miembros en proporción al importe de su inversión sea ésta a través de CCP o por cualquier otro medio.  

Cualquier importe que deba ser abonado por los Miembros, incluidos la cuota anual, honorarios de gestión e indemnizaciones, deberá ser efectivamente satisfecho por aquéllos dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción por parte de los Miembros de la correspondiente petición y/o factura por parte del FUNDADOR o el Vehículo Inversor. 

  1. Comisión de suscripción

El Fundador o el Vehículo Inversor percibirá de los Miembros que participen en la inversión de cada proyecto, en concepto de comisión de suscripción por los servicios prestados en la preparación de la inversión y gastos de estructuración (selección del proyecto, preparación y presentación de la documentación del proyecto, seguimiento del proceso de inversión, administración, honorarios legales, gastos notariales, etc) el 3% del importe total de la inversión que se realizará en la Entidad Invertida. 

Corresponderá a cada uno de los Cuenta-Partícipes el pago como comisión de suscripción del 3% de su aportación, con un importe mínimo de 150 Eur. 

El FUNDADOR deducirá de las cantidades desembolsadas por los Cuenta-Partícipes la comisión de suscripción que corresponda en virtud de este apartado de forma previa a realizar la inversión en la Entidad Invertida.

  1. Comisión de éxito  
  1. Plusvalía de la inversión. El FUNDADOR, adicionalmente a la comisión de suscripción descrita anteriormente, tendrá derecho a percibir un retorno relacionado con la rentabilidad de la inversión realizada, en caso de que de la misma se desprenda la obtención de una plusvalía. Dicho retorno será del 15% sobre la Plusvalía obtenidos por el Cuenta Partícipe.  

Los parámetros para la determinación del importe de esta comisión de éxito, se fijarán en las condiciones particulares de los CCP que suscribirán el Vehículo Inversor y el Cuenta-Partícipe. Sin perjuicio de lo establecido en los CCP, el cobro efectivo de esta cantidad se producirá por el diferencial entre (a) el importe que se obtenga de la inversión realizada en la Entidad Invertida, con independencia del negocio jurídico de que se trate, esto es, ya sea por compraventa de sus participaciones, dividendos, distribución de reservas, reducción de capital por devolución de aportaciones, disolución y liquidación de la Entidad Invertida o por cualquier otro título (el “Retorno”); y (b) las aportaciones iniciales, honorarios de gestión y gastos devengados como consecuencia de la inversión (honorarios, comisiones y gastos devengados a favor del FUNDADOR y del Vehículo Inversor, y gastos inherentes a la desinversión) (en adelante, “Plusvalía”)

  1. Secundario. El FUNDADOR, adicionalmente a la comisión de suscripción y comisión de éxito por la Plusvalía de la inversión descritas anteriormente, tendrán derecho a percibir un retorno relacionado con la rentabilidad de la inversión realizada por el Miembro Cuenta Partícipe que cediera su posición contractual en el CCP a un tercero, a menos de que dicha cesión sea consecuencia de una transmisión mortis causa a los herederos o a una sociedad controlada por el cuenta partícipe según el artículo 42 del Código de Comercio. Dicho retorno será el mayor valor entre (i) un 15% de la Plusvalía; o (ii) el 10% del precio pactado por el Cuenta-Partícipe por la cesión de la posición contractual.
  1. Liquidación y retención. 

Cualquier importe que deba ser abonado por los Miembros, incluidos los honorarios de gestión e indemnizaciones, deberá ser efectivamente satisfecho por aquéllos dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción por parte de los Miembros de la correspondiente petición y/o factura por parte del FUNDADOR o el Vehículo Inversor. 

El Retorno se distribuirá a los Cuenta-Partícipe por el FUNDADOR, previa liquidación y descuento de la comisión de éxito y cualquier gasto o impuesto inherente a la inversión, desinversión, liquidación o impuestos repercutidos al FUNDADOR o al Vehículo de Inversión que pudieran corresponder, de la forma prevista en los contratos de Cuenta en Participación.

  1. INVERSIONES FUERA DEL CLUB Y CONFLICTOS DE INTERÉS

Los Miembros y el FUNDADOR se comprometen a realizar inversiones en el Club en los términos establecidos en el Reglamento, pero podrán hacer inversiones fuera de él si no se da situación de conflicto de interés. 

Las situaciones que puedan generar una situación de conflicto de interés entre el FUNDADOR y los Miembros, entre los propios Miembros, o entre cualquiera de ellos con el Club, serán sometidas a lo previsto en el RIC del Club. 

  1. INFORMACIÓN PERIÓDICA A LOS MIEMBROS

El FUNDADOR será el encargado de facilitar información sobre la Entidad Invertida a los Miembros que hubieran participado en la inversión en la misma. Dicha información será suministrada por correo electrónico, carpetas en la nube u otro medio que se considere apropiado en cada momento, con periodicidad trimestral. 

Adicionalmente a la información periódica, se informará de cualquier acontecimiento, favorable o adverso, que pudiera ser relevante en la valoración de la Entidad Invertida.

  1. CONFIDENCIALIDAD 

Las obligaciones de confidencialidad de los Miembros y el FUNDADOR derivadas de su actividad en el Club o su pertenencia al mismo, se regulan en el RIC, el cual los Miembros y el FUNDADOR declaran conocer y al cual se someten. 

Las obligaciones relativas a la Información Confidencial se mantendrán plenamente vigentes tras la terminación del Club, cese o exclusión del Miembros, mientras la información confidencial mantenga dicho carácter. 

  1. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CLUB 

El presente Reglamento podrá ser modificado por el FUNDADOR. Cualquier modificación del mismo, deberá ser comunicada a todos los Miembros por correo electrónico, quienes, en caso de no estar de acuerdo con la modificación, podrán optar por cesar en su condición de Miembros en un plazo de treinta (30) días desde la notificación. Transcurrido el plazo de treinta (30) días desde la notificación, se entenderá que los Miembros que no hayan expresado su opción de cesar en su condición de Miembros, aceptan y se adhieren a los cambios del Reglamento, el cual será efectivo a partir de esa fecha.  

Las modificaciones del presente Reglamento que afecten cuestiones de naturaleza económica no podrán tener efectos retroactivos.

  1. EXCLUSIÓN Y CESE DE MIEMBROS 
  1. Cese

Cualquier Miembro podrá cesar voluntariamente en su condición de Miembro mediante notificación dirigida al FUNDADOR.   

  1. Causas de exclusión 

Serán causas de exclusión de los Miembros en el Club, las siguientes: 

  1. Incumplimiento de este Reglamento.
  1. Incumplimiento del RIC.
  1. No realizar inversiones en una anualidad, por la cuantía mínima de inversión, salvo aprobación de excepcionalidad por parte del FUNDADOR.
  1. No realizar desembolsos en el plazo en el que fuera requerido, cuando se hubiera comprometido a ello. 
  1. No satisfacer los importes correspondientes a los honorarios, comisiones o gastos, que de acuerdo con el presente documento estuviera obligado a realizar. 
  1. Por cualquier otra causa que, a juicio del FUNDADOR, recomiende la exclusión de uno o varios Miembros para el buen funcionamiento e integridad del Club.

La exclusión del Club por parte del Miembro se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra consecuencia que los referidos comportamientos pudieran acarrear conforme al presente Reglamento. 

  1. Procedimiento de exclusión

La exclusión de un Miembro en el que concurriera cualquiera de las anteriores causas, requerirá que el FUNDADOR adopte la decisión y la misma sea comunicada al Miembro excluido. 

En la comunicación de la decisión sobre la exclusión, el FUNDADOR concederá al Miembro un plazo de quince (15) días para las causas previstas en el apartado 11.2. del Reglamento, para que subsane la causa de exclusión. En caso de no ser removida la causa, llegado el plazo se producirá de forma automática la exclusión del Miembro. 

No será posible la subsanación de una misma causa de exclusión en más de dos (2) ocasiones dentro de un mismo año. 

  1. Efectos del cese y la exclusión 

El Miembro cesado o excluido del Club mantendrá plenamente vigentes la totalidad de los compromisos asumidos, a excepción del pago de la cuota anual como Miembro si la hubiera. En consecuencia, el cese o la exclusión de un Miembro no alterarán por sí mismos ni los CCP ni las obligaciones de hacer respecto a los honorarios, comisiones, gastos e inversiones comprometidas. Asimismo, se mantendrá vigente el derecho de información del Miembro cesado o excluido en cuanto a las inversiones ya realizadas.

El Miembro cesado no tendrá derecho al reembolso de cuotas ni gastos pagados, pero sí a la liquidación de las CCP realizadas, si las hubiera, en igualdad de condiciones que el resto de los Miembros y a percibir los importes resultantes de la amortización de los CCP en los términos previstos en los CCP que el Miembro cesado o excluido tenga suscritos. En ningún caso tendrá derecho a la liquidación anticipada de su CCP, sin perjuicio de su derecho de ceder su CCP en el mercado Secundario de la forma prevista en el presente Reglamento. 

El Miembro cesado o excluido no podrá contribuir en las inversiones del Club desde el momento de su exclusión o cese, a excepción de Follow On en Entidad Invertida en que el Miembro excluido hubiese invertido previamente cuando ostentaba la condición de Miembro del Club. En las operaciones de Follow On, el Miembro cesado podrá invertir en las mismas condiciones que los demás Miembros del Club, teniendo obligación de pagar en caso de que decidiera participar la comisión de suscripción y éxito en las condiciones del Reglamento vigente en el momento de la inversión. 

El Miembro cesado o excluido deberá cumplir con las obligaciones del RIC relativas a la Actuación entorno al Club por un plazo de doce (12) meses después del cese o exclusión. Sin perjuicio de lo anterior, la obligación de confidencialidad se mantendrá plenamente vigente tras el cese o exclusión del Miembro, por el plazo en que la información mantenga su carácter de confidencial.

  1. PLATAFORMAS Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
  1. A los efectos de gestionar el Club (incluyendo sin limitación el proceso de admisión de los Miembros, la aceptación del Reglamento y del RIC, la gestión de la información sobre oportunidades de inversión, la gestión de información sobre Entidades Invertidas, invitaciones a eventos del Club, la firma de los CCP, la gestión de pagos), el Gestor podrá hacer uso de plataformas propias o de terceros. 
  1. En caso de usar plataformas de terceros, las mismas pueden tener sus propios términos y condiciones y política de privacidad (“Términos de Terceros”) y pueden requerir a los Miembros para que acepten los Términos de Terceros para el uso de la plataforma. El Club no se hace responsable de examinar o evaluar dichos Términos de Terceros y usted acepta utilizarlos bajo su propia responsabilidad. Si tiene alguna pregunta, duda o queja sobre un servicio de terceros, póngase en contacto con el personal de apoyo o de contacto de ese servicio de terceros.
  1. En caso de que las plataformas propias o de terceros por cualquier motivo dejen de operar o, a juicio del FUNDADOR no funcionen de forma adecuada para los intereses de los Cuenta-Partícipes y/o los Miembros, el FUNDADOR será libre de trasladar las cuentas en participación a otra plataforma e, incluso, de gestionar las cuentas en participación offline si no se encontrara una alternativa adecuada, informando en cualquier caso debidamente al Cuenta-Partícipe con treinta (30) días de antelación. 

En dicho caso, cualquier referencia realizada a la Plataforma en el Reglamento se entenderá hecho a la Plataforma que el FUNDADOR pueda elegir para sustituir dicha plataforma o, en su caso, a los medios offline que las sustituyan, según el FUNDADOR indique debidamente a los Cuenta-Partícipes.

  1. El FUNDADOR no declara ni garantizan que (i) la operatividad, funcionalidad, funcionamiento o el uso de la plataforma propia o las plataformas de terceros sea oportuno, ininterrumpido o libre de errores; o (ii) que la calidad de lla plataforma propia o las plataformas de terceros satisfaga las necesidades y expectativas de los Miembros. 

Los Miembros reconocen y aceptan que el FUNDADOR no será responsable de ningún daño directo, indirecto, especial, resultante o incidental, ni de lucro cesante ni pérdida de beneficios que pudiera sufrir, derivado de (a) la interrupción, caída, fallos o errores en la plataforma propia o de terceros, incluso si a causa de los mismos, los Miembros no pudiera participar en una oportunidad de inversión; (b)  la pérdida o robo de datos bancarios que puedan resultar del uso de Plataformas de Terceros; (c) el uso incorrecto o ilícito de la plataforma propia o las plataformas de terceros por parte de los Miembros.

  1. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD 
  1. El Miembro al aceptar el presente Reglamento reconoce y acepta que el Club, sus Miembros, el Vehículo Inversor y el FUNDADOR no actúan en ningún caso como asesores financieros, jurídicos ni fiscales y que él será el único responsable del riesgo y ventura de las Inversiones en las que decida participar, exonerando expresamente al Club, sus Miembros, al Vehículo Inversor y FUNDADOR en este sentido.
  1. En la medida que lo permita la legislación aplicable, ni el Club, ni el FUNDADOR serán responsables de ningún daño directo, indirecto, especial, resultante o incidental, ni de lucro cesante ni pérdida de beneficios, que cualquier Miembro pudiera sufrir, derivado de (a) la pertenencia del Miembro al Club; (b) las decisiones que el Club, los Miembros y/o el Fundador pudieran tomar en relación a la pertenencia del Miembro al Club y/o de las Inversiones en las que participa; (c) las inversiones realizadas por el Miembro en el Club. 
  1. INCUMPLIMIENTOS
  1. En caso de incumplimiento por cualquier Miembro, el Miembro incumplidor se compromete a indemnizar y mantener indemne a los Miembros del Club, al FUNDADOR y al Vehículo Inversor, según corresponda, por cualesquiera daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento por parte del Miembro incumplidor.
  1. El incumplimiento por parte de un Miembro de cualquiera de las siguientes obligaciones dará lugar a la aplicación de las consecuencias que se indican a continuación en concepto de cláusula penal, sin perjuicio a la correspondiente reclamación por daños y perjuicios que pudiera corresponder por cualquier daño o perjuicio que no se contemplara aquí expresamente:
  1. Incumplimiento del desembolso del importe de los CCP. El incumplimiento en el desembolso del importe de los CCP, dará derecho al FUNDADOR a:
  • La exclusión del Miembro del Club por incumplimiento de las obligaciones bajo el presente Reglamento y en virtud de lo dispuesto en el apartado 11 del Reglamento.
  • Exigir una indemnización por una cantidad equivalente a la mitad del importe del contrato de cuentas en participación, o la parte del mismo, o los CCP no transferido, a favor de (1) el FUNDADOR en un 20%; y, (2) de los demás Miembros que participen en la inversión, de forma proporcionada a su participación, en un 80% del importe, en concepto de cláusula penal, en atención a los perjuicios que tanto el FUNDADOR como el resto de los Miembros sufrirán por dicho incumplimiento, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que pudiese corresponder.
  1. Incumplimiento del pago de la comisión de suscripción. El incumplimiento en el pago de la comisión de suscripción prevista en el apartado 6.2.1 del Reglamento, dará derecho al FUNDADOR a:
  • La exclusión del Miembro del Club por incumplimiento de las obligaciones bajo el presente Reglamento y en virtud de lo dispuesto en el apartado 11 del Reglamento.
  • Exigir la cantidad adeudada, más los costes de cobro oportunos y dos veces el interés de demora aplicable en el momento del incumplimiento. 
  1. Incumplimiento de obligaciones relativas a conflicto de interés. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula IV del RIC, dará derecho al FUNDADOR a: 
  • La exclusión del Miembro del Club por incumplimiento de las obligaciones bajo el presente Reglamento y en virtud de lo dispuesto en el apartado 11 del Reglamento.
  • Exigir una indemnización a favor del FUNDADOR en un 5% y de los demás Miembros que participen en la inversión en un 10%, del importe de la inversión realizada por la Persona Sujeta en el Activo Afecto en concepto de cláusula penal, en atención a los perjuicios que tanto el FUNDADOR como el resto de los Miembros sufrirán por dicho incumplimiento, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que pudiese corresponder. 
  1. Incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 9 del Reglamento y la cláusula V del RIC, dará derecho al FUNDADOR a:
  • La exclusión del Miembro del Club por incumplimiento de las obligaciones bajo el presente Reglamento y en virtud de lo dispuesto en el apartado 11 del Reglamento.
  • Exigir una indemnización a favor del FUNDADOR en un 5% y de los demás Miembros que participen en la inversión en un 10%, del (a) importe de la inversión realizada o a realizar por el Miembro en el Activo Afecto cuya confidencialidad se ha quebrantado; o bien, en caso de que no hubiese participado en dicha inversión, (b) el 30% del importe de la inversión total realizada o a realizar por los Miembros en el Activo Afecto cuya confidencialidad se ha quebrantado en concepto de cláusula penal, en atención a los perjuicios que tanto el FUNDADOR como el resto de los Miembros sufrirán por dicho incumplimiento, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que pudiese corresponder. 

El FUNDADOR podrá a su libre elección decidir las consecuencias que aplican en cada caso, sin que la no aplicación de una consecuencia pueda considerarse constituye renuncia al ejercicio de la acción en caso de que se diere dicho incumplimiento por el mismo u otro Miembro.

  1. El cobro de los importes correspondientes a las cantidades e indemnizaciones previstas en los anteriores apartados i), ii), iii) y iv) podrá realizarse, a opción del FUNDADOR o del Vehículo Inversor, según corresponda, por la subrogación parcial o total en la posición de Cuenta-Partícipe del Miembro incumplidor en cualquiera de los CCP que hubiera asumido éste en el marco del Club. En caso de no ser suficiente el importe de los Contratos de Cuentas en Participación, el exceso será reclamado en efectivo. A tal efecto, los Miembros deberán suscribir los documentos que se requieran para articular la referida subrogación.
  1. Las indemnizaciones previstas en el presente apartado serán acumulables y sin perjuicio de la reclamación a los Miembros incumplidores de los daños y perjuicios generados. 
  1. Asimismo, los Miembros autorizan al FUNDADOR a la retención de cualquier cantidad que hubiera abonado el Miembro incumplidor o que se debiera al Miembro incumplidor, a fin de que éstos las apliquen al pago de las cantidades e indemnizaciones previstas en el presente apartado.
  1. PROTECCIÓN DATOS PERSONALES

El Club respeta la legislación vigente en materia de protección de datos personales, la privacidad de los datos de sus colaboradores, FUNDADOR, Miembros y Personas Sujetas y el secreto y seguridad de los datos personales, respetando los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad y plazo de conservación, minimización de datos, exactitud, integridad y confidencialidad, entre otros, así como respetando el resto de obligaciones y garantías establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adoptando para ello las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales que tratan, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos. El Club trata los datos de carácter personal a los que tiene acceso para gestionar las inversiones del Club y comunicaciones con sus Miembros conforme a la normativa aplicable, y se compromete a no difundir dichos datos a terceras partes ni tan siquiera por motivos de conservación de los mismos y aplicar todas las medidas de seguridad legalmente exigibles con el propósito de preservar la integridad, la confidencialidad y la disponibilidad de los datos personales. 

Los Miembros facultan al FUNDADOR a la creación de archivos con la documentación e información facilitada por aquéllos, a fin de que el FUNDADOR pueda disponer de una correcta identificación y conocimiento de los Miembros para las actividades propias del Club. 

La base legitimadora es el consentimiento dado por los Miembros, así como la ejecución del presente Reglamento del Club de Inversión.  

El FUNDADOR mantendrá, en todo momento, una relación actualizada de los Miembros y las Personas Sujetas, obteniendo la autorización correspondiente de las Personas Sujetas para ser incluidas en dicha lista e informándolas debidamente de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPD”) a través de e-mail a info@intelectium.com

Los datos inscritos en la referida lista serán conservados mientras el Miembro mantenga su condición como tal y, al menos, durante cinco años después de haber cesado el Miembro en su condición de Miembro del Club; de haber sido liquidados los contratos de cuentas en participaciones que tuviera el Miembro con el Vehículo inversión; haber terminado el Club según lo dispuesto en el Reglamento; o, en su caso, durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. 

Los datos de dichos archivos tienen carácter estrictamente confidencial y no serán cedidos a terceros sin su previo consentimiento salvo en los casos en que exista una obligación legal. 

Aunque no se trata de una cesión de datos, para gestionar el Club puede ser que terceras empresas, que actúan como proveedores del Club accedan a su información para llevar a cabo el servicio que les hemos contratado. Estos encargados acceden a sus datos siguiendo nuestras instrucciones y sin que puedan utilizarlos para una finalidad diferente y manteniendo la más estricta confidencialidad. El uso de los servicios de terceros puede requerir que los Miembros acepten condiciones adicionales. Al usar servicio de terceros en el entorno web del Club, los Miembros autorizan expresamente que ese servicio de terceros acceda a la información relacionada con su cuenta en ese servicio de terceros, y el servicio de terceros podrá acceder a la información relativa a sus acciones en la Web. El Club mantiene los acuerdos necesarios con las plataformas de terceros que puedan tratar datos personales de sus Miembros con el fin de proteger los datos personales de sus Miembros.

El Fundador garantizan el estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. El Miembro confirma que ha leído y aceptado la Política de Privacidad del Club disponible en https://theleadangels.com/politica-de-privacidad/ en el proceso de adhesión al Club.

  1. NOTIFICACIONES 

Todas las notificaciones y comunicaciones que el FUNDADOR y los Miembros deban realizarse con motivo de este Reglamento, se cursarán por escrito y de manera fehaciente, y se dirigirán a las direcciones de correo electrónico que se indican a continuación, salvo que en el presente Reglamento se hubieran previsto formas de notificación distintas para determinadas comunicaciones:

  • Fundador: patricio.hunt@intelectium.com. El FUNDADOR podrá cambiar la dirección electrónica a efectos de comunicaciones mediante correo electrónico dirigido a los Miembros informando de dicho cambio con un mínimo de 15 días de antelación previamente al cambio.  
  • Miembros: la dirección de correo electrónico que cada Miembro hubiera comunicado al Club en el momento de su registro. Los Miembros serán responsables de mantener sus datos actualizados e informar debidamente al FUNDADOR de cualquier cambio en sus datos personales, incluyendo los datos de comunicación. 
  1. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LEY APLICABLE

El presente acuerdo se regirá por la ley Española. 

El FUNDADOR y los Miembros se comprometen a obrar de buena fe en la aplicación del presente Reglamento, y acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Reglamento o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho, de un solo árbitro, en el marco del Tribunal Arbitral de Barcelona, de la Asociación Catalana para el Arbitraje y a quienes se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro de acuerdo con sus respectivo Reglamentos y Estatutos en vigor al momento de presentar la instancia de solicitud del arbitraje. 

Última actualización Reglamento del Club: 1 de diciembre de 2022

ANEXO: REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA DEL CLUB

El presente Reglamento Interno de Conducta del Club (en adelante, “RIC”), tiene por objeto determinar los criterios de comportamiento y actuación que deben seguir las Personas Sujetas en relación con los conflictos de interés y la información confidencial, así como con los principios rectores del funcionamiento del Club.

El presente RIC pretende que la actuación de las Personas Sujetas entorno al Club esté regida por la transparencia, la igualdad de trato, la información óptima y un intercambio regular de buenas prácticas, garantizando siempre la imagen que ofrece el Club.

La adhesión de los Miembros al Club constituye aceptación del Reglamento del Club, así como el presente Reglamento Interno de Conducta del Club.  

  1. Definiciones

A efectos del RIC, las definiciones contenidas en el apartado 1 del Reglamento del Club tendrán el significado descrito en el mismo. Adicionalmente:

“Información Confidencial” significa (i) la documentación interna y de funcionamiento del Club, incluido el Reglamento y el RIC, y las solicitudes de entrada de los Miembros; (ii) la información relativa a estrategia y operativa diaria y metodología del Club; y (iii) la información suministrada verbalmente y los soportes materiales -escritos, informáticos o de cualquier otro tipo o formato- que se refieran a cualquier proyecto o empresa que vaya a ser o haya sido evaluado en el entorno del Club, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable en el desarrollo de las actividades del Club o del proyecto o empresa evaluado. 

No se considerará Información Confidencial aquélla que tenga carácter público, así como tampoco aquella información que las Personas Sujetas estuvieran obligadas a revelar en virtud de la normativa vigente que les fuera aplicable o fueran requeridos por una autoridad judicial o administrativa competente. 

“Personas Sujetas” significa aquellas personas obligadas por las disposiciones del RIC a las que se hace referencia en el apartado II del RIC.

“Personas Vinculadas” significa, en relación con las Personas Sujetas, las siguientes: (i) el cónyuge de la Persona Sujeta o persona con análoga relación de afectividad; (ii) los hijos que tenga a su cargo; (iii) aquellos otros parientes que convivan con la Persona Sujeta o estén a su cargo, como mínimo, desde un año antes de la fecha de realización de una operación; (iv) cualquier persona jurídica o cualquier negocio jurídico fiduciario en el que la Persona Sujeta o las personas señaladas en los apartados (i), (ii) o (iii) anteriores desempeñen un cargo directivo, en su administración o de cuya gestión estén encargados; o que esté directa o indirectamente controlado por la Persona Sujeta; o que se haya creado para su beneficio; o cuyos intereses económicos sean en gran medida equivalentes a los de la Persona Sujeta; y (v) las personas interpuestas, entendiendo por tales aquéllas que actúen en nombre propio pero por cuenta de la Persona Sujeta. Se presumirá tal condición en aquéllas a quienes la Persona Sujeta deje total o parcialmente a cubierto de los riesgos inherentes a las operaciones efectuadas. 

“Activos Afectados” significa los activos recogidos en el apartado III del RIC.

  1. Ámbito subjetivo de aplicación

El RIC se aplicará al FUNDADOR, los Miembros y a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de colaboradores o patrocinadores del mismo. 

Protección de datos personales. El FUNDADOR mantendrá, en todo momento, una relación actualizada de las Personas Sujetas, obteniendo el consentimiento oportuno de las Personas Sujetas para ser incluidas en dicha lista y con la finalidad de poder gestionar adecuadamente la actuación entorno al Club de conformidad con el Reglamento y el presente RIC.

EL FUNDADOR informará debidamente a las Personas Sujetas de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPD”) a través de e-mail a info@intelectium.com

Los datos inscritos en la referida lista serán conservados mientras la Persona Sujeta mantenga su condición como tal y, al menos, durante cinco años después de que la Persona Sujeta deje de mantener dicha condición o terminado el Club según lo dispuesto en el Reglamento o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. 

Los datos de dichos archivos tendrán carácter estrictamente confidencial y no serán cedidos a terceros sin su previo consentimiento salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Aunque no se trata de una cesión de datos, para gestionar el Club puede ser que terceras empresas, que actúan como proveedores nuestros, accedan a su información para llevar a cabo el servicio que les hemos contratado. Estos encargados acceden a sus datos siguiendo nuestras instrucciones y sin que puedan utilizarlos para una finalidad diferente y manteniendo la más estricta confidencialidad. El uso de los servicios de terceros puede requerir que las Personas Sujetas acepten condiciones adicionales.

El Fundador garantizan el estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. El Miembro confirma que ha leído y aceptado la Política de Privacidad del Club disponible en https://theleadangels.com/politica-de-privacidad/ en el proceso de adhesión al Club.

  1. Ámbito objetivo

Se consideran Activos Afectados por el RIC cualesquiera de los proyectos, valores, instrumentos o activos que (i) sean propiedad del Vehículo Inversor o (ii) sean objeto de análisis por el Club a través de los órganos que corresponda, con vistas a una posible operación de inversión, mientras el Club no descarte dicha operación o por un plazo superior si a ello se hubiera comprometido el Club.

  1. Actuación entorno al Club 

IV.1  Principios rectores de la actuación de las Personas Sujetas entorno al Club

Las Personas Sujetas deberán respetar los principios rectores y las normas éticas que forman parte del RIC y del Reglamento, que rigen el funcionamiento del Club, tanto en las relaciones internas, como en las relaciones con terceros con el objetivo de mantener el buen nombre y reputación del Club. Las Personas Sujetas deberán a llevar una conducta honesta con las demás Personas Sujetas. 

No tendrán cabida en el Club actividades ilícitas o de dudosa reputación, que puedan afectar o poner en entredicho el buen nombre del Club o de las demás Personas Sujetas. Así pues, las Personas Sujetas deberán mantener un comportamiento profesional, diligente y leal, y evitarán cualquier situación que pueda afectar a la imagen del Club. 

Las Personas Sujetas no utilizarán su pertenencia al Club para obtener, directa o indirectamente un provecho o beneficio a título individual.

IV.2  Conflictos de interés 

Las Personas Sujetas deben evitar, en la medida de lo posible, las situaciones de conflictos de interés. Se considerará en todo momento potencial conflicto de interés las relaciones que una Persona Sujeta pueda tener con los ejecutivos, socios, proveedores o clientes de una empresa o proyecto analizado o invertido por el Club.

Cualquier potencial conflicto de interés será puesto en conocimiento del FUNDADOR inmediatamente desde que éste se conozca.

Las Personas Sujetas no podrán tomar participación por su cuenta, ya sea directamente o por medio de Personas Vinculadas, en los Activos Afectados, salvo que:

  1. En el momento de la primera mención sobre el referido proyecto comunique por escrito al FUNDADOR que está ya en proceso de negociación con los representantes del proyecto.
  2. El FUNDADOR comunique la falta de interés del Club en invertir en esa fase del proyecto.

IV.3 Comunicación y autorización de ciertas inversiones

Las Personas Sujetas están obligadas a informar inmediatamente por escrito al FUNDADOR de cualquier inversión que estuvieran negociando sobre Activos Afectados, facilitando toda aquella información que les sea requerida por el FUNDADOR. 

El FUNDADOR evaluará la existencia o no de una situación de conflicto de interés a fin de:

  1. autorizar la inversión a la Persona Sujeta, debiéndose la Persona Sujeta someterse a lo dispuesto en el apartado IV.4 (“Conflicto de Interés Autorizado”); o bien,
  1. decidir que, en caso de llevarla a cabo, la Persona Sujeta estará en una situación de incumpliendo el presente RIC y se dará el supuesto de exclusión como Miembro del Club de acuerdo con lo previsto en el apartado 12.2 del Reglamento o como Persona Sujeta, en su caso. 

IV.4 Actuación en caso de Conflicto de Interés Autorizado

En el supuesto de existencia de un conflicto de interés, por una inversión previa a formar parte del Club o un Conflicto de Interés Autorizado, las Personas Sujetas afectadas deberán observar los siguientes principios generales de actuación:

  1. Independencia: Deberán actuar en todo momento con libertad de juicio, con lealtad al Club, sus Miembros, FUNDADOR, colaboradores y patrocinadores, absteniéndose de primar sus propios intereses a expensas del Club.
  1. Abstención: Deberán abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a las personas o entidades con las que exista conflicto de interés y de acceder o utilizar información confidencial que afecte a dicho conflicto, ausentándose de las reuniones de seguimiento y evaluación del proyecto invertido, tanto las de carácter consultivo como decisorio, durante el proceso de debate y toma de decisiones que afecten a las personas o entidades en que exista conflicto.
  1. Comunicación: Las Personas Sujetas deberán informar al Club sobre los posibles conflictos de interés en que se encuentren incursos por causa de sus actividades fuera del Club, sus relaciones familiares, su patrimonio personal o por cualquier otro motivo con respecto al Club o de compañías que estén siendo objeto de análisis con vistas a una eventual inversión por parte del Club.

El incumplimiento de cualquiera de estos principios generales de actuación o cualquier otro principio contrario a la buena fe por una Persona Sujeta en situación de Conflicto de Interés Autorizado, será causa de exclusión como Miembro del Club de acuerdo con lo previsto en el apartado 11 del Reglamento o como Persona Sujeta, en su caso, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. 

  1. Información Confidencial

Las Personas Sujetas no podrán revelar, salvo consentimiento previo por escrito del FUNDADOR, cualquier Información Confidencial que llegue a su conocimiento, ya sea durante el examen y evaluación de los proyectos, bien durante el seguimiento y control de la inversión, y en general en relación a su pertenencia al Club.

Las Personas Sujetas tomarán todas las precauciones razonables para mantener toda la Información Confidencial de manera privada y confidencial. A solicitud del FUNDADOR, las Personas Sujetas, según se solicite, deberán devolver al FUNDADOR o destruir cualquier Información Confidencial.  En el caso de que un Miembro abandone el Club por cualquier causa, deberá devolver o destruir toda Información Confidencial que obre en su poder.

No se entenderá como infracción del deber de confidencialidad, la comunicación de Información Confidencial a (i) asesores que conforme a sus normas deontológicas tengan impuestas obligaciones de confidencialidad o aquellos asesores que suscriban un compromiso de confidencialidad, ni (ii) la comunicación de Información Confidencial a requerimiento de cualquier órgano regulador, inspector o supervisor o instancia judicial. 

En el caso de que cualquiera de las Personas Sujetas resulte legalmente obligada a hacer pública la totalidad o parte de la Información Confidencial:

  1. La Persona Sujeta obligada notificará tal circunstancia por escrito al FUNDADOR a la mayor brevedad posible y, en todo caso, con un mínimo de diez (10) días antes de la divulgación o entrega de la Información Confidencial, acompañando a dicha notificación copia de los documentos e información relevante para que el FUNDADOR y las otras Partes Sujetas puedan adoptar aquellas medidas que consideren apropiadas para proteger sus derechos y la Información Confidencial (“Notificación”). El FUNDADOR remitirá dicha Notificación a las Personas sujetas en un plazo no superior a cinco (5) días desde la recepción de la Notificación. 
  1. Las Personas Sujetas determinarán de mutuo acuerdo el contenido de la Información Confidencial que sea legalmente necesario divulgar, excepto si este contenido viene fijado por decisión de la autoridad competente que requiera a las Personas Sujetas a suministrar tal información.

Los Miembros y Personas Sujetas no podrán realizar comunicados públicos acerca de la actividad inversora del Club. 

Última actualización Reglamento Interno de Conducta: 1 de diciembre de 2022

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