Reglamento interno de conducta del Club

El presente Reglamento Interno de Conducta del Club (en adelante, “RIC”), tiene por objeto determinar los criterios de comportamiento y actuación que deben seguir las Personas Sujetas en relación con los conflictos de interés y la información confidencial, así como con los principios rectores del funcionamiento del Club.

El presente RIC pretende que la actuación de las Personas Sujetas entorno al Club esté regida por la transparencia, la igualdad de trato, la información óptima y un intercambio regular de buenas prácticas, garantizando siempre la imagen que ofrece el Club.

La adhesión de los Miembros al Club constituye aceptación del Reglamento del Club, así como el presente Reglamento Interno de Conducta del Club.

I. Definiciones

A efectos del RIC, las definiciones contenidas en el apartado 1 del Reglamento del Club tendrán el significado descrito en el mismo. Adicionalmente:

"Información Confidencial" significa (i) la documentación interna y de funcionamiento del Club, incluido el Reglamento y el RIC, y las solicitudes de entrada de los Miembros; (ii) la información relativa a estrategia y operativa diaria y metodología del Club; y (iii) la información suministrada verbalmente y los soportes materiales -escritos, informáticos o de cualquier otro tipo o formato que se refieran a cualquier proyecto o empresa que vaya a ser o haya sido evaluado en el entorno del Club, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable en el desarrollo de las actividades del Club o del proyecto o empresa evaluado.

No se considerará Información Confidencial aquélla que tenga carácter público, así como tampoco aquella información que las Personas Sujetas estuvieran obligadas a revelar en virtud de la normativa vigente que les fuera aplicable o fueran requeridos por una autoridad judicial o administrativa competente.

"Personas Sujetas" significa aquellas personas obligadas por las disposiciones del RIC a las que se hace referencia en el apartado II del RIC.

"Personas Vinculadas" significa, en relación con las Personas Sujetas, las siguientes: (i) el cónyuge de la Persona Sujeta o persona con análoga relación de afectividad; (ii) los hijos que tenga a su cargo; (iii) aquellos otros parientes que convivan con la Persona Sujeta o estén a su cargo, como mínimo, desde un año antes de la fecha de realización de una operación; (iv) cualquier persona jurídica o cualquier negocio jurídico fiduciario en el que la Persona Sujeta o las personas señaladas en los apartados (i), (ii) o (iii) anteriores desempeñen un cargo directivo, en su administración o de cuya gestión estén encargados; o que esté directa o indirectamente controlado por la Persona Sujeta; o que se haya creado para su beneficio; o cuyos intereses económicos sean en gran medida equivalentes a los de la Persona Sujeta; y (v) las personas interpuestas, entendiendo por tales aquéllas que actúen en nombre propio pero por cuenta de la Persona Sujeta. Se presumirá tal condición en aquéllas a quienes la Persona Sujeta deje total o parcialmente a cubierto de los riesgos inherentes a las operaciones efectuadas.

"Activos Afectados" significa los activos recogidos en el apartado III del RIC.

II. Ámbito subjetivo de aplicación

El RIC se aplicará al FUNDADOR, los Miembros y a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de colaboradores o patrocinadores del mismo.

Protección de datos personales. El FUNDADOR mantendrá, en todo momento, una relación actualizada de las Personas Sujetas, obteniendo el consentimiento oportuno de las Personas Sujetas para ser incluidas en dicha lista y con la finalidad de poder gestionar adecuadamente la actuación entorno al Club de conformidad con el Reglamento y el presente RIC.

EL FUNDADOR informará debidamente a las Personas Sujetas de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPD”) a través de e-mail a info@intelectium.com.

Los datos inscritos en la referida lista serán conservados mientras la Persona Sujeta mantenga su condición como tal y, al menos, durante cinco años después de que la Persona Sujeta deje de mantener dicha condición o terminado el Club según lo dispuesto en el Reglamento o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales.

Los datos de dichos archivos tendrán carácter estrictamente confidencial y no serán cedidos a terceros sin su previo consentimiento salvo en los casos en que exista una obligación legal. Aunque no se trata de una cesión de datos, para gestionar el Club puede ser que terceras empresas, que actúan como proveedores nuestros, accedan a su información para llevar a cabo el servicio que les hemos contratado. Estos encargados acceden a sus datos siguiendo nuestras instrucciones y sin que puedan utilizarlos para una finalidad diferente y manteniendo la más estricta confidencialidad. El uso de los servicios de terceros puede requerir que las Personas Sujetas acepten condiciones adicionales.

El Fundador garantizan el estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. El Miembro confirma que ha leído y aceptado la Política de Privacidad del Club disponible en https://theleadangels.com/politica-de-privacidad/ en el proceso de adhesión al Club.

III. Ámbito objetivo

Se consideran Activos Afectados por el RIC cualesquiera de los proyectos, valores, instrumentos o activos que (i) sean propiedad del Vehículo Inversor o (ii) sean objeto de análisis por el Club a través de los órganos que corresponda, con vistas a una posible operación de inversión, mientras el Club no descarte dicha operación o por un plazo superior si a ello se hubiera comprometido el Club.

IV. Actuación entorno al Club

IV.1 Principios rectores de la actuación de las Personas Sujetas entorno al Club

Las Personas Sujetas deberán respetar los principios rectores y las normas éticas que forman parte del RIC y del Reglamento, que rigen el funcionamiento del Club, tanto en las relaciones internas, como en las relaciones con terceros con el objetivo de mantener el buen nombre y reputación del Club. Las Personas Sujetas deberán a llevar una conducta honesta con las demás Personas Sujetas.

No tendrán cabida en el Club actividades ilícitas o de dudosa reputación, que puedan afectar o poner en entredicho el buen nombre del Club o de las demás Personas Sujetas. Así pues, las Personas Sujetas deberán mantener un comportamiento profesional, diligente y leal, y evitarán cualquier situación que pueda afectar a la imagen del Club.

Las Personas Sujetas no utilizarán su pertenencia al Club para obtener, directa o indirectamente un provecho o beneficio a título individual.

IV.2 Conflictos de interés

Las Personas Sujetas deben evitar, en la medida de lo posible, las situaciones de conflictos de interés. Se considerará en todo momento potencial conflicto de interés las relaciones que una Persona Sujeta pueda tener con los ejecutivos, socios, proveedores o clientes de una empresa o proyecto analizado o invertido por el Club.

Cualquier potencial conflicto de interés será puesto en conocimiento del FUNDADOR inmediatamente desde que éste se conozca.

Las Personas Sujetas no podrán tomar participación por su cuenta, ya sea directamente o por medio de Personas Vinculadas, en los Activos Afectados, salvo que:

a) En el momento de la primera mención sobre el referido proyecto comunique por escrito al FUNDADOR que está ya en proceso de negociación con los representantes del proyecto.
b) El FUNDADOR comunique la falta de interés del Club en invertir en esa fase del proyecto.

IV.3 Comunicación y autorización de ciertas inversiones

Las Personas Sujetas están obligadas a informar inmediatamente por escrito al FUNDADOR de cualquier inversión que estuvieran negociando sobre Activos Afectados, facilitando toda aquella información que les sea requerida por el FUNDADOR.

El FUNDADOR evaluará la existencia o no de una situación de conflicto de interés a fin de:

a) autorizar la inversión a la Persona Sujeta, debiéndose la Persona Sujeta someterse a lo dispuesto en el apartado IV.4 (“Conflicto de Interés Autorizado”); o bien,
b) decidir que, en caso de llevarla a cabo, la Persona Sujeta estará en una situación de incumpliendo el presente RIC y se dará el supuesto de exclusión como Miembro del Club de acuerdo con lo previsto en el apartado 12.2 del Reglamento o como Persona Sujeta, en su caso.

IV.4 Actuación en caso de Conflicto de Interés Autorizado

En el supuesto de existencia de un conflicto de interés, por una inversión previa a formar parte del Club o un Conflicto de Interés Autorizado, las Personas Sujetas afectadas deberán observar los siguientes principios generales de actuación:

a) Independencia: Deberán actuar en todo momento con libertad de juicio, con lealtad al Club, sus Miembros, FUNDADOR, colaboradores y patrocinadores, absteniéndose de primar sus propios intereses a expensas del Club.
b) Abstención: Deberán abstenerse de intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a las personas o entidades con las que exista conflicto de interés y de acceder o utilizar información confidencial que afecte a dicho conflicto, ausentándose de las reuniones de seguimiento y evaluación del proyecto invertido, tanto las de carácter consultivo como decisorio, durante el proceso de debate y toma de decisiones que afecten a las personas o entidades en que exista conflicto.
c) Comunicación: Las Personas Sujetas deberán informar al Club sobre los posibles conflictos de interés en que se encuentren incursos por causa de sus actividades fuera del Club, sus relaciones familiares, su patrimonio personal o por cualquier otro motivo con respecto al Club o de compañías que estén siendo objeto de análisis con vistas a una eventual inversión por parte del Club.

El incumplimiento de cualquiera de estos principios generales de actuación o cualquier otro principio contrario a la buena fe por una Persona Sujeta en situación de Conflicto de Interés Autorizado, será causa de exclusión como Miembro del Club de acuerdo con lo previsto en el apartado 11 del Reglamento o como Persona Sujeta, en su caso, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.

V. Información Confidencial

Las Personas Sujetas no podrán revelar, salvo consentimiento previo por escrito del FUNDADOR, cualquier Información Confidencial que llegue a su conocimiento, ya sea durante el examen y evaluación de los proyectos, bien durante el seguimiento y control de la inversión, y en general en relación a su pertenencia al Club.

Las Personas Sujetas tomarán todas las precauciones razonables para mantener toda la Información Confidencial de manera privada y confidencial. A solicitud del FUNDADOR, las Personas Sujetas, según se solicite, deberán devolver al FUNDADOR o destruir cualquier Información Confidencial. En el caso de que un Miembro abandone el Club por cualquier causa, deberá devolver o destruir toda Información Confidencial que obre en su poder.

No se entenderá como infracción del deber de confidencialidad, la comunicación de Información Confidencial a (i) asesores que conforme a sus normas deontológicas tengan impuestas obligaciones de confidencialidad o aquellos asesores que suscriban un compromiso de confidencialidad, ni (ii) la comunicación de Información Confidencial a requerimiento de cualquier órgano regulador, inspector o supervisor o instancia judicial.

En el caso de que cualquiera de las Personas Sujetas resulte legalmente obligada a hacer pública la totalidad o parte de la Información Confidencial:

a) La Persona Sujeta obligada notificará tal circunstancia por escrito al FUNDADOR a la mayor brevedad posible y, en todo caso, con un mínimo de diez (10) días antes de la divulgación o entrega de la Información Confidencial, acompañando a dicha notificación copia de los documentos e información relevante para que el FUNDADOR y las otras Partes Sujetas puedan adoptar aquellas medidas que consideren apropiadas para proteger sus derechos y la Información Confidencial (“Notificación”). El FUNDADOR remitirá dicha Notificación a las Personas sujetas en un plazo no superior a cinco (5) días desde la recepción de la Notificación.
b) Las Personas Sujetas determinarán de mutuo acuerdo el contenido de la Información Confidencial que sea legalmente necesario divulgar, excepto si este contenido viene fijado por decisión de la autoridad competente que requiera a las Personas Sujetas a suministrar tal información.

Los Miembros y Personas Sujetas no podrán realizar comunicados públicos acerca de la actividad inversora del Club.

Última actualización Reglamento Interno de Conducta: 1 de diciembre de 2022

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